Opinión
Carlos Navarro Antolín
El Rey brilla al defender lo obvio
Tribunales
Almería/Un acusado ha reconocido que se apropió del dinero de la herencia de tres hermanos y la madre de un amigo que había fallecido, durante un juicio celebrado este lunes en el que el fiscal ha modificado sus conclusiones y ha rebajado de cuatro a dos años de cárcel su petición de condena por un delito de apropiación indebida.
El procesado, que también ha admitido que no liquidó correctamente los impuestos devenidos de la venta de dos inmuebles que le había sido encomendada por los perjudicados, ha reconocido los hechos que le imputa el fiscal David Bravo, aunque únicamente admite la deuda con los denunciantes en 80.000 euros, mientras que estos la estiman en 89.722,29 euros después de que inicialmente reclamaran más de 114.000 euros, un escollo económico que ha impedido que haya una conformidad plena.
Durante la vista oral celebrada ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el fiscal ha modificado sus conclusiones y ha rebajado de cuatro a dos años de cárcel su petición por un delito de apropiación indebida, y de diez meses a seis meses de multa por un delito de administración desleal.
De hecho, la defensa del procesado se ha adherido al escrito modificado del fiscal, y ha reclamado tres meses para poder concretar una operación inmobiliaria con el fin de poder abonar los 80.000 euros que admite haberse apropiado su cliente.
La calificación del fiscal, consultada por EFE, sostiene que el acusado tuvo conocimiento del fallecimiento del hijo y hermano de las víctimas, y que "prevaliéndose de su amistad" con ellos ofreció sus servicios como abogado para liquidar la herencia.
Una herencia que incluía tres cuentas bancarias en otras tantas entidades financieras, además de un inmueble en la capital almeriense cuya venta le fue encargada al acusado.
El fiscal sostiene que por "mandato verbal" de la madre del fallecido, el acusado se ofreció a llevar a cabo también la venta de otro inmueble en Almería.
Precisa que los perjudicados otorgaron un "poder amplio" al procesado el 18 de julio de 2016, firmado ante notario por los hermanos del finado, aunque no por su madre, que lo autorizó de forma verbal.
Así, gracias a este poder, el 7 de septiembre de dicho año suscribió una escritura de aceptación de herencia en nombre de los perjudicados.
Tras esto, liquidó el impuesto de sucesiones de los tres hermanos, de forma que abonó por cada uno de ellos 1.696,70 euros y procedió a sacar de las tres cuentas bancarias del fallecido el efectivo para "incorporarlo a su patrimonio".
Añade que a pesar de los requerimientos de los perjudicados para que "rindiese cuentas y entregase el dinero", nunca lo hizo, a la vez que recibió en concepto de contrato de arras distintas cantidades que tampoco entregó a los denunciantes.
Además, a pesar de que sabía que tenía que solicitar la autorización judicial para vender uno de los inmuebles, no lo hizo hasta más de dos años después, lo que afectó de "forma directa al compromiso de compraventa del inmueble y obligó a rebajar el precio de venta".
Respecto del otro inmueble, "dilató injustificada e indebidamente la formalización de la venta", y además no abonó los impuestos del IBI y la plusvalía, o las cuotas de comunidad de ambas propiedades.
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