Rebajan la pena impuesta en Almería a dos patrones de pateras

Tribunales

El TSJA alega que, aunque “no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación, a la postre el viaje se realizó sin incidencia alguna”, y también que su finalidad “exclusivamente era evadirse de sus perseguidores y huir a toda costa”.

Imagen de archivo de una patera
Imagen de archivo de una patera
Efe

18 de enero 2022 - 17:34

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cinco años y siete meses de cárcel a cuatro años de prisión las penas impuestas a dos patrones de patera que trasladaron a 13 inmigrantes hasta la costa de Almería.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que consideró probado que los acusados N. B. y M. S. promovieron de “forma directa” la inmigración clandestina de personas desde Orán (Argelia).

El fallo señala que durante la madrugada del 14 de agosto de 2020 zarpó desde la costa argelina una patera con “trece inmigrantes ilegales”, que realizó su entrada en el territorio español de forma irregular siendo patroneada por ambos acusados, y apunta que ninguno de ellos tenía la pericia o capacitación técnica para navegar en alta mar.

La embarcación fue detectada sobre las 11:00 horas por la Guardia Civil a 27,78 kilómetros de la costa almeriense y una patrullera se aproximó para que detuviese su marcha.

Sin embargo, la embarcación aumentó su velocidad para evitar ser detenidos y casi 40 minutos más tarde alcanzó la playa, saltando sus ocupantes al agua mientras los acusados emprendían la huida de regreso a Argelia.

Se inició entonces una persecución hasta que una patrullera de la Guardia Civil dio alcance a los acusados, que “lejos de deponer su actitud (…) realizaron múltiples maniobras evasivas” hasta que finalmente pudo ser interceptada.

El fallo original destacaba el peligro para la “vida e integridad” de los ocupantes de la patera debido a sus características, la falta de medios de auxilio o la presencia de un gran número de garrafas de gasolina.

Por estos hechos, N.B. y M.S. fueron condenados a cinco años por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, así como a siete meses de cárcel por un delito de resistencia.

Sin embargo, el TSJA da la razón en parte a los abogados Nabil El Meknassi Barnosi y Mónica Moya y reduce a cuatro años de cárcel la pena por el primer delito y los absuelve del delito de resistencia a agentes de la autoridad porque alega que, aunque “no adoptaron las medidas de seguridad más elementales y necesarias en la navegación, a la postre el viaje se realizó sin incidencia alguna”, y también que su finalidad “exclusivamente era evadirse de sus perseguidores y huir a toda costa”.

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