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Almería/El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido la rebaja de 12 a 7 años de prisión de la pena impuesta a dos condenados por violación que estableció la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, al aplicar la conocida como ley del solo sí es sí.
El Alto Tribunal mantiene así está reducción de la pena que benefició a M.L.C. y J.J.C.P. tras su condena el 9 de diciembre de 2015 por un "delito de violación agravado por la actuación conjunta de varias personas", gracias al recurso presentado en su día por la abogada Mónica Moya.
En este caso concreto quedó probado que sobre las 05:00 horas del 27 de octubre de 2012 ambos se encontraban en un pub de Almería, donde entablaron conversación con la víctima, a quien facilitaron su contacto telefónico para que acudiera a una fiesta que iban a realizar en su domicilio.
Efectivamente, tras abandonar el lugar, la víctima se dirigió en taxi con una amigo y una amiga al domicilio que le había indicado M.L.C, el del segundo acusado.
Una vez allí, los acusados indicaron que sólo podían subir las mujeres, ante lo que la víctima decidió ir sola mientras sus amigos esperaban en la calle.
Ya en el domicilio, le ofrecieron un zumo y se sentaron en un sofá, dónde le ofrecieron mantener relaciones sexuales los tres juntos, a lo que se negó “categóricamente” la mujer, quien insistió en que había ido allí al pensar que había una fiesta.
Sin embargo, la tiraron en el sofá, la desvistieron y la violaron de forma sucesiva mientras la víctima seguía “bloqueada a causa del pánico”.
Unas horas más tarde, permitieron que la mujer se vistiese y se fuese a su domicilio, dónde explicó a su familia lo que había ocurrido antes de denunciar la violación ante la Policía Nacional.
La Audiencia Provincial decidió el pasado mes de febrero rebajar la pena de ambos al ser más favorable la legislación actual, si bien esta decisión fue recurrida por la Fiscalía y la acusación particular ante el TS.
El Alto Tribunal apunta que la Audiencia decidió “establecer la pena entonces prevista por el legislador en su mínima extensión legalmente posible (doce años de prisión), decisión que no corresponde revisar en este momento”.
“Por descontado, se tomó entonces en cuenta la existencia de una indudable violencia en la conducta desplegada por los condenados, cuya intensidad, sin embargo, pudiendo haberlo hecho, no determinó la imposición de una pena superior a dicho mínimo. Y esta misma regla, en sustancia, es la que debe observarse ahora, en trance de revisión de sentencia”, añade.
El TS únicamente estima de forma parcial el recurso de la Fiscalía para añadir la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo “superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad”.
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