La Ragua tirará de sus flamantes estatutos para recuperar esplendor
Ocio
El Consorcio que gestiona el puerto adopta el compromiso de modernizar el complejo y apostar por promoción del turismo
Desestacionalizar sus actividades, objetivo primordial
El Puerto de La Ragua reabre con servicios mínimos
La Junta General del Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua tomó, en su momento, la importante decisión de modificar sus estatutos iniciales. Su actualización tenía como objetivo principal la adaptación de dichos estatutos a las leyes vigentes en España. La modificación queda sellada con su aprobación definitiva, por lo que resta ponerla en funcionamiento para ayudar al complejo a recuperar la normalidad pasada y volver a ser uno de los puertos referentes a nivel andaluz pero, de la misma forma, desestacionalizar su actividad para generar ocio y riqueza durante todo el año.
Esta actualización estatutaria es un paso significativo para el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua, ya que establecerá las pautas y directrices según las cuales operará en el futuro. Esto asegurará que el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua pueda cumplir de manera efectiva sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la legislación actual, y que sus actividades estén alineadas con los intereses de sus miembros fundadores, que incluyen la Excma. Diputación Provincial de Almería, la Excma. Diputación Provincial de Granada, así como los ayuntamientos de Bayárcal, Ferreira y Nevada.
El Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua tiene como objetivos centrales promover el desarrollo sostenible y la cohesión económica, social y territorial, mejorar la calidad de los servicios públicos y las infraestructuras, optimizar la gestión de recursos, fomentar proyectos comunes para aumentar la competitividad de los municipios miembros y garantizar la protección y gestión conjunta del patrimonio natural.
Diputación apuesta por ponerlo en valor
La diputada de Sostenibilidad y Medio Natural en la Diputación de Almería, María Luisa Cruz, destaca que “las diputaciones de Almería y Granada tenemos el firme compromiso de poner en valor el Puerto de la Ragua para impulsarlo de nuevo y que continúe siendo un atractivo turístico de ambas provincias. Es un recurso natural de enorme potencial y en esta nueva etapa vamos a mantener una estrecha colaboración conjunta que más adelante se traducirá en proyectos específicos”.
En su momento, Javier Aureliano García, presidente de la Diputación de Almería, manifestó que “la Diputación de Almería llevará a cabo un Plan de Senderos que hará aún más emblemáticos nuestros paisajes, de bosque, de mar, desierto o nieve. Y aquí, también me dirijo a mi amigo Francis, presidente de la Diputación Granada, porque vamos a trabajar juntos para impulsar el Puerto de la Ragua. Ya hemos tenido conversaciones y reuniones de nuestros equipos para poner en valor este bien común”.
El uso de los estatutos para crecer
Los nuevos estatutos del Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua también establecen su carácter como una entidad pública de carácter voluntario y asociativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para realizar y lograr los objetivos que le competen. Estará sujeta al derecho administrativo y tendrá la facultad de adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, entre otros.
Esta modificación estatutaria representa un paso fundamental para el Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua en su búsqueda de cumplir con la normativa legal vigente y garantizar una gestión efectiva de sus actividades y servicios en beneficio de sus miembros y la comunidad local. Además, sienta las bases para un funcionamiento eficiente y sostenible a largo plazo.
Esta decisión no ha sido tomada a la ligera, sino como parte de un proceso cuidadosamente gestionado. Antes de la aprobación inicial de esta modificación, se abrió un periodo de consulta pública que se extendió a lo largo de treinta días. Durante este periodo, los ciudadanos y partes interesadas tuvieron la oportunidad de revisar y comentar las propuestas de modificación. Sin embargo, al concluir este plazo, no se presentaron alegaciones ni objeciones, lo que permitió avanzar hacia la aprobación definitiva de los nuevos estatutos.
En el Artículo 12, se establece que la Presidencia del Consorcio recae en el representante de la entidad local a la que está adscrito, de acuerdo con los criterios definidos. Esta figura tiene una serie de atribuciones vitales, como proponer acuerdos a la Junta General y representar legalmente al Consorcio.
En el Artículo 14, se detalla que la Vicepresidencia Segunda es rotativa entre los Ayuntamientos consorciados, y el Presidente puede delegar funciones. Además, el Artículo 15 menciona que la Junta General puede nombrar un gerente para ejecutar acuerdos y gestionar las actividades del Consorcio.
El Artículo 26 se centra en el personal, que puede ser propio o adscrito, y enumera las circunstancias en las que el personal debe regresar a su entidad de origen. Por otro lado, el Artículo 30 aborda la tesorería y la contabilidad del Consorcio, subrayando su responsabilidad de llevar a cabo una auditoría anual de cuentas.
En el frente financiero, el Artículo 28 define los recursos del Consorcio, incluyendo ingresos, tasas, subvenciones, y más. El Artículo 32 detalla las aportaciones económicas de las entidades consorciadas y las consecuencias de su incumplimiento.
El Capítulo VII de este texto se refiere al patrimonio del Consorcio y establece que este consiste en los bienes, derechos y acciones que le pertenecen. El Consorcio se rige por las normas patrimoniales de la Administración a la que está adscrito. Los bienes pertenecientes al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o las entidades locales adscritas conservarán su calificación jurídica original, pero el Consorcio tendrá derechos de uso, administración y conservación. Se debe mantener un inventario detallado de estos bienes. La adscripción de bienes se lleva a cabo mediante cesión, y el Consorcio asume los gastos de conservación y mantenimiento desde la fecha de cesión.
En el Capítulo VIII, se establece que la actividad contractual del Consorcio se rige por las normas generales de contratación contenidas en la legislación local y en la normativa de contratación del sector público.
El Capítulo IX aborda la modificación de los estatutos del Consorcio, la separación de sus miembros y su disolución. Se detalla el proceso de modificación de los estatutos, que debe respetar la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y la separación de los miembros del Consorcio. Además, se describe el procedimiento de disolución, que puede ocurrir por transformación en otra entidad o por acuerdo unánime de las entidades consorciadas. La disolución conlleva la liquidación de los bienes y activos del Consorcio, y se nombra un liquidador. Se establecen reglas para la separación y disolución de un miembro, incluyendo la compensación de bienes inmuebles y la indemnización de contratistas en caso de disolución.
El texto también contempla disposiciones adicionales relacionadas con la planificación, adscripción, patrimonio, contraprestaciones en casos de separación o liquidación, y cuotas de participación. Se señala que los estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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