Prisión permanente revisable para el profesor de Roquetas de Mar que mató a su sobrino de tres años en Santiago

Tribunales

El Tribuna Supremo rechaza el recurso del docente y considera justificado que no se tuviese en cuenta la eximente de alteraciones psicológicas

El pequeño "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos

Santiago Cepeda, el condenado por el asesinato de su sobrino.
Santiago Cepeda, el condenado por el asesinato de su sobrino. / Efe/ Xoán Rey
Agencias-M.M.

13 de junio 2024 - 15:52

Almería/El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para santiago Cepeda, el profesor de Roquetas de Mar que mató a su sobrino de tres años asfixiándolo en el baño de la casa familiar de Santiago de Compostela en septiembre del año 2020.

La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del condenado, al igual que había hecho el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras la condena en primera instancia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que consideró probado que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos, como apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos.

El condenado exponía que había padecido un tumor del sistema nervioso central por el que fue intervenido en tres ocasiones en su adolescencia, operaciones que le habían provocado "alteraciones neurológicas". Esto, junto a otras dolencias sufridas a posteriori, hicieron que al acusado se le prescribiese "un tratamiento medicamentoso antiepiléptico que fue finalmente retirado en el año 2015".

Aunque trabajaba en Roquetas de Mar como profesor, cuando se produjo el asesinato se encontraba de baja médica, "como consecuencia de irregularidades en el sueño y padecer una depresión", según su recurso, en el que también exponía que su madre y abuela de la víctima ya explicó que el día del crimen el procesado "no estaba bien" y que éste intentó hablar con su psiquiatra de Almería.

En esta línea, también subrayaba el procesado que tanto su hermana, como su cuñado, así como unos vecinos y amigos, insistieron en este estado alterado, aludiendo a su vez a informes médicos sobre el "estado crepuscular" en el que habría cometido el crimen".

Sin embargo, el Supremo considera que "el Tribunal del Jurado ha expresado con claridad cuáles son las razones por las

que ha rechazado la eximente o atenuante de alteraciones psíquicas que reclamaba la defensa, pese a que no haya abordado una explícita confrontación analítica entre todos y cada uno de los elementos probatorios propuestos y sujetándose al esquema de razonamiento propuesto por la defensa".

"El acta de la deliberación y la sentencia detallan las afirmaciones de los distintos dictámenes periciales que apuntan a la inexistencia del periodo crepuscular e incluso profundiza en las razones por las que desatiende la consideración divergente

del perito de la defensa. También analiza la prueba testifical, extrayendo los pasajes que confirmaban que el acusado tenía suficiente percepción al momento de los hechos. Y en esas explicaciones se encuentran también las razones por las que rechaza el parecer, no concluyente, de la psiquiatra del acusado", abunda el fallo.

EL CRIMEN

Los hechos sucedieron en la tarde del 21 de septiembre de 2020, cuando el hombre se encontraba en casa de sus padres, abuelos del niño, al cuidado de sus sobrinos. El pequeño, tal y como recoge la sentencia, le pidió entonces que lo acompañase al baño.

Ambos se dirigieron a uno de los baños de la planta superior de la vivienda y el condenado cerró --con llave en el primer caso y con pestillo en el segundo-- la puerta de acceso a la planta y la del propio cuarto de baño.

Allí, se colocó sobre el menor, inmovilizándolo, y tapó su nariz y boca con una mano, mientras con la otra le sujetaba el cuello, lo que ocasionó su muerte por asfixia. Fue el padre del menor el que "echó abajo las dos puertas" cerradas y "descubrió al acusado" encima del niño, una situación que también fue presenciada por la madre de la víctima, recoge el auto.

SIN POSIBILIDAD DE DEFENSA

La sentencia original considera que, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, el procesado es autor de un delito de asesinato con alevosía.

Así, la magistrada recoge que el pequeño "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos, por la "evidente desproporción" entre el atacante y por la existencia de dos puertas cerradas por él mismo.

"El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia", apunta la sentencia, que recoge el "modus operandi" en el que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, "sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción".

AFECTACIÓN PSICOLÓGICA

Una de las claves de este juicio, que se celebró a puerta cerrada, estuvo en dirimir el grado de afectación psicológica del acusado en el momento de los hechos. Así, mientras que Fiscalía y acusación popular sostuvieron que no había afectación, la defensa apostaba por que el crimen se produjo en un "estado crepuscular" derivado de la patología epiléptica del condenado y de las cirugías que le fueron practicadas en el pasado para extraer un tumor cerebral, por lo que pedía su absolución.

Tal y como apunta el fallo, el Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, "su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión".

Además, descartó que "presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente". A estas conclusiones llegó, según la sentencia, basándose en el informe de varios psiquiatras y psicólogos, así como por la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

Aunque el historial del hombre recoge ataques epilépticos en el pasado, la sentencia señala que no se produjeron otros en los momentos ni anteriores ni posteriores al crimen y que el condenado "desde 2015 no tomaba medicación anticomicial", ya que su epilepsia no estaba diagnosticada como tal, si no que derivaba del tumor cerebral que tenía.

La magistrada apunta que la utilización de este elemento para explicar el crimen obedece a cuestiones "subjetivas", tales como la "inmotivación del hecho", destacando "el afecto que el acusado le tenía a su sobrino"; o su "trayectoria vital", sin "episodio violento alguno". En todo caso, considera que, en base a las declaraciones de expertos, el estado del acusado no era coincidente con un episodio de este tipo ni sería "excepcional" la comisión de un crimen durante uno.

ALEJAMIENTO E INDEMNIZACIONES

Además de la prisión permanente revisable, la Audiencia de A Coruña también le ha impuesto al procesado la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio verbal, telefónico o telemático con sus dos sobrinas menores, hermanas de la víctima, así como la prohibición, durante el mismo periodo, de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios.

En concepto de responsabilidad civil, lo ha condenado a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas. Contra la sentencia cabe recurso.

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