Preocupación ante el fracaso de los matrimonios cristianos
El Colegio de Abogados acoge la presentación de una guía eclesiástica para los 'Matrimonios en dificultad' en una jornada sobre las nulidades canónicas
Organizada por el Grupo de Abogados Jóvenes y Grupo de Abogados de Derecho de Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de Almería en colaboración con el Obispado de la Diócesis, se celebró en el salón de actos colegial una jornada sobre nulidades matrimoniales y praxis de los tribunales eclesiásticos. Durante la misma se llevó a cabo la presentación de una guía de la Provincia Eclesiástica de Granada -que comprende las diócesis de Almería, Cartagena, Granada, Guadix, Jaén y Málaga- sobre la actuación pastoral de la Iglesia en los tribunales eclesiásticos ante los "matrimonios en dificultad".
José Juan Alarcón Ruiz, vicario judicial y párroco de Santa María de Ambrox en Dalías, presentó la tercera edición de la guía que nació en 1993 , tuvo una segunda edición en el año 2000, y sale a la luz de nuevo ante la preocupación por el fracaso de los matrimonios cristianos. "Ante el fracaso matrimonial hay que promover la reconciliación, y cuando ésta no es posible llega la labor del Tribunal Eclesiástico".
El vicario judicial también fue el responsable de una ponencia sobre 'Matrimonio Cristiano y Tribunales Eclesiásticos' en una jornada que "supone un hito en la colaboración entre la justicia civil y la eclesiástica, y llega en un momento apasionante desde el punto de vista canónico. Los fieles, afirmó José Juan Alarcón, tienen derecho a que la Iglesia les provea de los medios materiales y personales idóneos para la tutela judicial efectiva de sus legítimos derechos subjetivos. "Hay que acabar con la oscura leyenda sobre las causas de nulidad matrimonial en el sentido de que no es sólo para famosos o personas adineradas".
Para el vicario judicial es necesario partir de la concepción del matrimonio como una institución natural, considerado como un consorcio de toda la vida, constituido entre un hombre y una mujer, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole. Requiere una preparación necesaria mediante una educación remota en la infancia, próxima para recibir los sacramentos, e inmediata en los meses que preceden a la celebración del matrimonio; pero la atención de la Iglesia continúa a través de las delegaciones de Pastoral Familiar.
La segunda ponencia de la jornada estuvo a cargo de Rosa María Fernández Sánchez, abogada Rotal y vocal de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Almería, quien habló sobre las causas que declaran la nulidad del matrimonio al considerar que éste no es válido.
La declaración de nulidad de un matrimonio contraído canónicamente significa que la Iglesia reconoce que ese matrimonio fue nulo desde el principio, por existir, en el momento de la celebración, alguna de las causas de nulidad enumeradas en el Código de Derecho Canónico. Significa que hubo una celebración con apariencias de validez, pero no se originó verdadero matrimonio.
Rosa María Fernández expuso los tipos de causas que enumera el Código de Derecho Canónico -impedimentos dirimentes, defectos del consentimiento, vicios del consentimiento, y defectos de forma- por las que un matrimonio puede ser nulo; por lo que si se demuestra que en un matrimonio determinado existe alguna de esas causas se debe declarar la nulidad del mismo. Lo fundamental, afirmó la prestigiosa jurista experta en Derecho de familia, es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, es decir, tener un conocimiento genérico, tener la facultad crítico-valorativa, y voluntad.
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