El final de la Operación Hostelero: Miguel Rifá recibe una condena ejemplar
Tribunales
El empresario recibe una pena de 22 años y cinco meses de prisión y tendrá que pagar multas por más de 38,9 millones de euros y 88 millones de euros de indemnización a la AEAT
4.116 días después de la Operación Hostelero llega el juicio contra el empresario Miguel Rifá
La Fiscalía y la Abogacía del Estado niegan la prescripción de delitos atribuidos a Miguel Rifá
Miguel Rifá: “Nunca he tenido testaferros ni cobradores necesarios”
Almería/El pasado 7 de septiembre, once años y tres meses -4.116 días- después de que la Operación Hostelero, desarrollada en mayo de 2012 por el Servicio de Vigilancia Aduanera y la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, arrancó la vista oral contra el empresario Miguel Rifá por un alzamiento de bienes que inicialmente fue valorado en 98.657.039,66 euros.
Ahora, más de dos meses después de que la Audiencia Provincial acogiese el inicio de este juicio, los magistrados Soledad Jiménez, Luis Durbán y Alejandra Dodero rubrican un fallo que se traduce en una condena que suma 22 años y cinco meses por vaciar patrimonialmente sus sociedades y, así, defraudar a la Agencia Tributaria (AEAT) más de 88 millones de euros mediante una trama en la que usó paraísos fiscales.
La Fiscalía logra golpear con fuerza al empresario
Inicialmente, el Ministerio Público solicitaba para Miguel Rifá 29 años y 11 meses de prisión por un delito de insolvencia punible y siete delitos contra la Hacienda Pública en gestiones realizadas entre noviembre de 2008 y marzo de 2011. En los primeros compases del juicio, y en referencia a la supuesta prescripción de parte de los delitos fiscales planteada por los distintos abogados, insistió en que "la causa se inició en mayo de 2012 y finalizó en noviembre de 2017, poco más de cinco años". "Todos sabemos que el plazo de cinco años -para la prescripción- se interrumpe desde que se imputa. Todos los acusados fueron citados a declarar en sede judicial antes de 2014. Hablar de prescripción no es ni necesario", mantuvo. En esta línea, añadió que aún cuando pudiera haber una "irregularidad formal" si no se hubiese indicado el delito concreto en algún momento, eso "no cambia el contenido sustancial de la declaración", ya que "desde el momento de la imputación ya toman conocimiento de esas actuaciones y no cabe indefensión". No obstante, al finalizar la vista oral, la fiscal Elena María Fernández retiró un delito contra la Hacienda Pública, relativo al impuesto de Sociedades de 2028, por el que pedía para Rifá tres años de prisión. Asimismo, Asimismo, fijó la indemnización que reclamaba en concepto de responsabilidad civil en 92,7 millones de euros, frente a los 98,3 millones de euros que reclamaba en su primer escrito de acusación. Visto el resultado final, la fiscal ha logrado mostrar prácticamente por completo todo lo que ha sostenido hasta ahora en contra del empresario.
En concreto, se le atribuyen dos delitos de alzamiento de bienes y de hasta cinco delitos contra la Hacienda Pública, uno de ellos en grado de tentativa, por los ejercicios fiscales de 2008, 2010 y 2011, aunque lo absuelve de otro correspondiente al Impuesto de Sociedades de 2010. Ilícitos por los que se le han sido impuestas además multas por más de 38,9 millones de euros y el pago de más de 88 millones de euros a la AEAT.
Algunos de estos pagos los deberá realizar de forma conjunta y solidaria con su socio y mano derecha en esta trama, Israel M.M., que sido condenado asimismo a siete años y 10 meses de prisión dos delitos de alzamiento y otro contra la Hacienda Pública, por los que también se le imponen multas de 3,3 millones de euros y el pago de indemnizaciones de 76,5 millones de euros.
Según la sentencia, Miguel Rifá controlaba y dirigía las empresas Hotel Almería SL y Predios del Sureste SL, que formaban parte de su grupo y que tenían en noviembre de 2008 deudas con la Hacienda Pública estatal por un importe global de 84.166.942,15 euros, aunque “tenían bienes para hacer frente a las mismas”.
“Guiado por la intención de frustrar las legítimas expectativas de cobro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el acusado Miguel Rifá con la colaboración” del resto de enjuiciados, especialmente de Israel M.M., “ideó y ejecutó un plan en virtud del cual dejó a dichas sociedades sin bienes con los que hacer frente a las deudas”.
El plan se estructuró en dos fases, de forma que en una primera las sociedades deudoras aportaban bienes a otras sociedades del grupo a cambio de participaciones que éstas emiten al ampliar capital. En una segunda fase, las sociedades deudoras vendían esas participaciones a terceras sociedades siempre del mismo grupo, y recibían en contraprestación “pagarés no a la orden con vencimiento generalmente a muy largo plazo y sin garantías, que en la mayor parte de los casos quedan incobrados”.
Asimismo, de forma simultánea y con la finalidad de distraer a la AEAT y de retrasar la fase ejecutiva, las sociedades deudoras realizaban sucesivas solicitudes de aplazamiento, “ofreciendo a menudo en garantía bienes sobrevalorados”.
Esto permitía que las sociedades deudoras se quedasen sin bienes con los que hacer frente al pago de sus deudas tributarias: “los inmuebles de los que eran titulares inicialmente han pasado a otras sociedades del mismo grupo cuyos propietarios formales son sociedades portuguesas, a su vez propiedad de una sociedad británica y, a su vez, propiedad de sociedades domiciliadas en el paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas que, a su vez, pertenecen alacusado Miguel Rifá”, dice el fallo.
“En cuanto a los pagarés, nunca llegan a hacerse efectivos porque se emitieron sin intención real de que sirvieran como instrumentos de pago. Al mismo tiempo, las referidas sociedades despliegan diversos mecanismos defraudatorios que acaban aumentando la deuda con la AEAT”, abunda.
También ha sido condenada Carmen Adelina Berenguel, administradora de Hotel Almería SL, como cooperadora necesaria a un total de tres años y diez meses de prisión como autora de dos delitos de alzamiento de bienes por lo que deberá responder ante la Hacienda Pública de forma conjunta y solidaria con 75,3 millones de euros. Ha sido absuelta, no obstante, de tres delitos fiscales. Un cuarto enjuiciado, José Morales, ha sido condenado a tres años y ocho meses de cárcel y al pago de una indemnización, también conjunta y solidaria, a la AEAT de 75,3 millones de euros.
Por su parte, los acusados F.C.D.S. -representado por el abogado Rafael Gil-, J.G.M., J.M.S.S., y las empresas Hotel Almería SL y Predios del Sureste SL han resultado absueltos de todos los delitos que se les imputaba.
13 hoteles y 130 fincas afectados
El fallo explica que estas operaciones para alzar bienes afectaron a 13 hoteles, unas 130 fincas, un edificio, un solar, así como numerosas acciones y participaciones de las empresas, y rechaza, tal y como alegó en el acto de juicio Rifá, que respondieran a una “restructuración de las sociedades del grupo para buscar financiación externa e inversores” debido a los efectos de “la crisis financiera”. “El carácter vinculado de las operaciones, la opacidad, la coincidencia temporal de los negocios de transmisión con la previsible acción de la AEAT, la realización de maniobras dirigidas a distraer y retrasar esa acción y la falta de sentido económico de las operaciones son indicios poderosos de que buscaba eludir el pago de las deudas mediante la ocultación de activos”, subraya. En el caso de Israel M.M., la sentencia apunta que hay “evidencias más que suficientes” de que realizó “todos y cada uno de los actos delictivos” guiado “por la intención de colaborar en el plan de vaciamiento patrimonial” y añade que “aportó tanto asesoramiento técnico como participación efectiva en algunos de estos negocios jurídicos”. En cuanto a Carmen Adelina Berenguel, dice de ella que “las escrituras la sitúan en varios negocios de transmisión determinantes”, detalla el fallo, que añade que “colaboró con el plan puesto en marcha” por Miguel Rifá, “cuyas instrucciones siguió en todo momento, siendo plenamente consciente de lo que hacía”. Descarta, así, que, como ella alegó, que “solo siguiera órdenes de su jefe” ya que “ante indicios tan numerosos y poderosos de fraude no puede objetar que no era consciente del mismo”. En cuanto al cuarto condenado, se ubica como cooperador necesario de los dos delitos de alzamiento de bienes porque “seguía las instrucciones” del empresario “en todo momento sabiendo cuál era el sentido y la finalidad de lo que hacía” y aparece en escrituras públicas de varios negocios.
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