Naturaleza, sociedad y pesca fluvial
El reportaje
Numerosa documentación avala la práctica de esta disciplina en zonas donde a menudo hay cambios en muchos aspectos, como en el estiaje. Muchas ubicaciones en el territorio nacional para esta actividad

LA identidad espacial de las personas, las ideas de territorialidad-relación sentimental con el Medio que les rodea, en nuestro caso el manchego, están presentes en las Relaciones Topográficas de los Pueblos de España de Felipe II en los más variados aspectos, incluidos los referentes a la Biogeografía, con interesantes noticias sobre la pesca fluvial en unos ríos que con escasas excepciones están sometidos a fuertes estiajes, sin olvidar las lagunas tan características de La Mancha.
Quintanar de la Orden (Toledo) en 1575 informa que el río Cigüela "corre de invierno y en verano se seca, y en este río no hay pesquera, hay peces pequeños y los pescan los que crecen"; el mismo caso, incluso más acentuado, se da en Campo de Criptana (Ciudad Real) con el Záncara. El Toboso (Toledo) confirma lo manifestado por ambas villas y dice: "en los ríos dichos no hay pesca de consideración, y la que hay es común".
En la misma línea se pronuncia Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), perteneciente a la Orden de Calatrava hasta su venta por la Corona al conde de Salinas y Ribadeo, y sobre el río Cigüela dice que en "tiempo de verano se seca, ordinariamente se toman peces muy menudos y lampreas, los suelen pescar los vecinos de esta villa sin pagar por ello renta ninguna".
El panorama cambia radicalmente en el caudaloso Guadiana, pues la citada Villarrubia de los Ojos informa que "se toman muchos peces grandes y menudos y anguilas, grandes de a cinco y de a seis libras y más, y hay mucha cantidad de barbos". La pesca se arrienda y se indica que no hay barcos, "aunque los pescadores suelen traer unos barquillos chicos, que con una vara los rigen".
Argamasilla de Alba (Ciudad Real), de la Orden de San Juan, tiene en la ribera del Guadiana dos lagunas, con "peces y bogas que se pescan con esperabales y garlitos y red y barcos, y son del prior de San Juan, y se suelen arrendar en tres mil maravedís y siete o ocho arraldes de peces".
Las Mesas (Cuenca) en 1575 dice que la laguna de Taray tiene muchos peces, sin embargo, "no hay pescas, aunque de que sobresale y se derrama la cañada abajo se toman algunos peces, porque de otra no se pueden tomar, sino es con barco y este no lo hay".
Villaescusa de Haro (Cuenca), de la Orden de Santiago, en 1575 manifiesta que el río Záncara "algunos años se seca, salvo en algunos piélagos de él; el pescado que en este río se cría es un pescado pequeño que llaman bogas, es muy bueno, y no tiene en ello nadie señorío, porque es común a todos", y que en su término existen dos lagunas "abundantes siempre de agua, en ellas de ordinario hay muchas aves de caza".
Una Real Cédula de 1772 promulgaba la "Ordenanza, que generalmente deberá observarse, para el modo de cazar y pescar en estos Reinos". Quedaba prohibida la pesca en aguas dulces del 1 de marzo al 31 de julio, "con ningún instrumento, como no sea la caña"; por "especial Real Orden del 8 de junio de 1756 se autorizaba pescar a partir del 24 de junio a los dueños particulares o sus arrendatarios" de las aguas. Al Consejo Real, según informes recibidos de todo el Reino, le constaba que el "desove y cría de las truchas" tiene lugar de octubre a febrero, por lo que se prohíbe su pesca en este tiempo, permitiéndola el resto del año. Para la pesca solamente se podrán utilizar anzuelos, nasas 'redes redondas y cerradas, con un arco, en la boca, desde donde se va estrechando hasta el fin, en forma de manga Diccionario de Autoridades, tomo cuarto, Madrid, 1734), y redes, de las cuales cada malla, 'la abertura que tiene la red entre nudo y nudo', Diccionario de Autoridades, tomo cuarto, Madrid, 1734) deberá tener 35 por 35 milímetros, según resulta de medir la figura de un cuadrado inserto en el margen de la página.
Cualquier otro sistema o instrumento queda prohibido, y "mucho más de medios ilícitos, como cal viva, beleño (de esta planta, según el Diccionario de Autoridades, tomo primero, Madrid, 1726, se conocen tres especies de las cuales dos "son nocivas" y una tercera "es menos dañosa"), y coca, definida por el Diccionario de Autoridades, tomo segundo, Madrid, 1729, como "droga o hierba que usan de ella los pescadores, echándola mezclada con cal en los ríos, para emborrachar y adormecer los pescados, a los cuales hacen venir luego encima del agua y así los cogen con toda facilidad".
A la vista de lo dicho anteriormente, no es de extrañar que el legislador insista en la prohibición de otros posibles sistemas o instrumentos, tanto "simples o compuestos", que "extingan la cría de la pesca, sean nocivos a la salud pública y a los abrevaderos de los ganados".
En la línea de lo sucedido con la caza "los menestrales, artesanos, trabajadores, y oficiales mecánicos sólo podrán pescar los días de fiesta de precepto en los días permitidos, y usar de la caña en los mismos días todo el tiempo del año".
La parte dispositiva final se ocupa, entre otras cuestiones administrativas, de las sanciones a los que no cumplan lo dispuesto en la Real Cédula de 1772. A pesar de las férreas medidas disuasorias la pesca "furtiva" en ocasiones alcazaba considerables dimensiones no solamente en España.
La francesa laguna de Boissy, Roanne, orilla izquierda del río Loira, propiedad del duque de Feuillade, fue "vaciada" en 1705 para una captura masiva de su pescado en seco.
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