Musulmanes, mudéjares y moriscos
Primera oleada repobladora. En un medio árido y ante la carencia de manantiales y cursos de agua superficiales, es imprescindible establecer los oportunos abrevaderos
SEGÚN Ibn al Jatib (1313-1374) la comarca de Dalías es de una gran prosperidad y además de la seda alude a los pastos, queso y corderos, igualmente se refiere a su urbanización, exposición a los ataques enemigos por mar, y a que los rebaños del patrimonio real nazarí pastaban en los alrededores de Fuengirola y en Dalías.
En la época musulmana el Campo de Dalías, si bien, no es ajeno a la explotación agrícola, presenta grandes posibilidades ganaderas, pues no es necesaria la expansión de los cultivos, ya que éstos se concentran preferentemente en el valle intramontano de Dalías intensamente irrigado, en torno a los diferentes barrios. Estamos ante un espacio complementario, con su pasto estacional, respecto a las montañas próximas, Sierra Nevada, así como también la ciudad de Granada, al Campo de Dalías/El Ejido acudirán en invierno buena parte de los ganados del Reino. Se han barajado algunas cifras, evidentemente exageradas, como 100.000 cabezas, más aceptable es situarla en torno a las 40.000. Precisamente, en este elevado número de ganados, el Estado Nazarí vio una buena fuente de ingresos y estableció el "talbix" impuesto sobre el paso de los rebaños trashumantes por las tahas de Ugíjar, Berja y Dalías, sin embargo, ante la ilegalidad del mismo, de acuerdo con la legislación islámica, se enmascaró como protección de los rebaños, y era cobrado por los alcaides de las fortalezas del tránsito.
En un medio árido como el Campo de Dalías/El Ejido, y ante la carencia más absoluta de manantiales y cursos de agua superficiales, es imprescindible establecer los oportunos abrevaderos. Se irá configurando una completa red de aljibes, en los cuales podemos distinguir dos grandes grupos, los correspondientes al siglo XIII (Daimuz, Hoyuelas de Onáyar, Terreras, Quebrados, etc.) son más bien pequeños, mientras que los del siglo XIV (La Fabriquilla, La Mujer, Galiana, Baque, Toril, Navarro, Balsa Matillas, Algarra, Blanco, Seco, los Artos, etc.) son de mayor capacidad. Algunos se llenaban con el agua de lluvia y otros con la del Arroyo de Celín, convenientemente conducida por la Acequia del Campo, empresa que no entraña mayor dificultad para una de las grandes civilizaciones del agua, como es la musulmana, constructora de largas canalizaciones y restauradora, en ocasiones, de las realizaciones romanas.
Tras un primer intento de algunos dirigentes musulmanes granadinos, pretendiendo que los Reyes Católicos les otorgaran los pastos del Campo de Dalías para sus ganados, la concesión fue general a todos los habitantes del Reino. La incorporación de Dalías a la Corona Castellana no significó una ruptura con los usos ganaderos anteriores, dándose la continuidad entre la época medieval y la moderna, entre prácticas musulmanes y prácticas cristianas. Los Reyes Católicos apoyaron a la ganadería trashumante, en 1491 ya habían prohibido establecer acatamientos o dehesas, a pesar de ciertas discrepancias se ratifica lo dispuesto, y en la Real Célula de 2 de noviembre de 1496 se expone que en el Reino de Granada, en tiempos pasados "todos los pastos del dicho Reino de Granada eran comunes, para todos los ganados de todos los vecinos y moradores del dicho reino, ... así se debe guardar, conservar y continuar". Se insiste sobre lo mismo en 1497.
Los monarcas apoyaron la ganadería trashumante, con el objetivo de incluir al recién conquistado Reino de Granada en la economía castellana. Como era de esperar la abundante normativa suscitó discrepancias. La declaración de la comunidad de pastos impedía acatamientos y dehesas, las ciudades se consideraron perjudicadas y, en 1501, se dio libertad para seguir o no en ella. La ciudad de Granada, en cuyo extenso corregimiento se incluían Dalías y su Campo, decidió mantener la citada comunidad de pastos. Los privilegios concedidos a los grandes ganaderos granadinos les permitió monopolizar los pastos de su corregimiento, con el resultado de que los ganaderos moriscos tendrían enfrente a otros muy poderosos, dirigentes militares, oligarquía urbana y municipal, monasterios, etc.
El Campo de Dalias continuaba siendo el mejor "invernadero" para los ganados que pastaban en Sierra Nevada, siendo excluidas de él las reses no pertenecientes al corregimiento de la ciudad de Granada. Por otra parte, ciertos derechos de propiedad sobre los pastos aseguraba saneadas rentas, los beneficios son lo suficientemente elevados, para que Francisco de los Cobas, futuro secretario de Carlos V, consiga hacerse en 1513 con la renta del ganado trashumante, por los derechos del herbaje, del Campo de Dalías, el viejo impuesto musulmán, conservado por la Corona, y que gravaba la entrada de cabañas foráneas.
La presencia, desde principios del siglo XVI, de importantes rebaños pertenecientes, entre otros, al monasterio granadino de San Jerónimo, destacados y poderosos miembros del Corregimiento (el propio corregidor licenciado Calderón), Capitanía General (conde de Tendilla), llevó a que la ciudad de Granada lograra, por privilegio de Carlos V, se prohibiera la presencia de rebaños propiedad de ganaderos no avecindados en su jurisdicción. Conforme otras ciudades y villas, primero Motril y después Iznalloz, acotaban sus pastos, se intensificaba la presencia de ganados granadinos en el Campo de Dalias/El Ejido.
Como era de esperar, durante el primer tercio del siglo XVI, la presión pecuaria sobre nuestro espacio fue en aumento. El corregimiento de Granada, a partir de 1519, toma varias iniciativas para proteger este recurso: comprar a Francisco de los Cobos, con quien habían surgido algunos conflictos, sus derechos sobre el herbaje, el del antiguo "talbix"; investigar y verificar los límites y amojonar el término de Dalías con el de la jurisdicción de la ciudad de Almería; y, finalmente, habilitar, revisar y ampliar los aguaderos de la que, por entonces, era la principal zona de "invernadero" para los rebaños granadinos, buena muestra de lo cual es el interesante documento del 6 de agosto de 1525, sobre los aljibes. Este escrito municipal pone de manifiesto que, la situación interna del campo de Dalías, afecta de manera muy directa a la oligarquía granadina, propietaria de grandes rebaños.
Los cristianos viejos, los mayores ganaderos de la ciudad de Granada, deseaban concurrir con sus ganados a las mejores hierbas, haciendo redondas con sus puntos de agua, esta acción afectaba negativamente a los rebaños moriscos, por lo cual los conflictos estarán siempre latentes y aflorarán cuando la situación se haga insostenible. Sin embargo, los choques entre los propios ganaderos granadinos no fueron raros, tal como ocurre en el año 1526. En 1535 y 1548 se prohibía acotar terrenos y se ordenaba "que ningún pastor, ni otra persona, sea osado de defender el agua de los aljibes, pozos, balsas, albercas, a todos los otros pastores y ganados". A pesar de estas actuaciones y declaraciones el corregimiento granadino no perdía ocasión para favorecer a los grandes ganaderos cristianos viejos, así se comisionó a un "caballero veinticuatro" para señalar sitio a los rebaños del monasterio de San Jerónimo, originando algunos roces con el concejo de Dalías, con cierta comisión delegada para mediar, el cual pretendía que esta competencia la tuviera el Alcalde Mayor de la Alpujarra.
En el Campo de Cartagena, bajo jurisdicción de la ciudad de Murcia, a finales del siglo XV se distinguían, por su capacidad y antigüedad los aljibes de Los Alcázares, que se encontraban ion falta de obras de limpieza y conservación, según se puso de manifiesto en la sesión conceji1 de 24 de septiembre de 1496, en la cual "los dichos señores conçejo por quanto los algibes de Los Alcazáres, desta dicha çibdad, están muy suzios e rebiertos de manera que no se coje ni llega syno muy poca agua, de lo que se sigue mucho daño así de los que pescan y traen el pescado a esta çibdad, como a los otros vesinos que tienen ganados, bestias y abitan en el dicho canpo; por ende los dichos señores ordenaron y mandaron que los dichos algibes se monden e linpien, e dieron cargo a Sancho de Arroniz, regidor presente, para quel tome cargo de faser mondar y monde los algibes que la çibdad es obligada de mondar y faser y bea que peones e condiçiones fueran neçesarias, y que fecha la dicha linpieza y monda dese quenta por menudo y que la çibdad se lo mandará pagar".
Los aljibes propiedad del Concejo eran utilizados como abrevaderos por los ganados que venían a pastar al Campo y en ocasiones surgieron choques entre agricultores y ganaderos, tomando parte el Concejo al objeto de que reinara la concordia, el 13 de marzo de l478, ordenó no labrar en mil pasos alrededor de los aljibes de la Higuera y Menado, después de la relación hecha por los regidores Juan Vicente y Juan de Cascales y los jurados Juan de Valladolid y Rodrigo Quiles, sobre la tensa situación creada en estas tierras por las disputas entre agricultores y ganaderos, por la utilización de dichos aljibes.
D-1-6 El Ejido, refugio de pastores (J. Bayo)
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