Un juzgado de Almería condena al SAS por la muerte de una anciana en la sala de espera de Urgencias
Hospital universitario de Torrecárdenas
La sentencia del 13 de diciembre recalca el riesgo vital no demorable con el que fue clasificada en el triaje de Torrecárdenas y Salud deberá indemnizar con 200.000 euros al viudo e hijas de la paciente
El Defensor del Paciente registra 99 quejas por negligencias sanitarias en Almería
La Asociación El Defensor del Paciente informa que por sentencia de 13 de diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería estima la demanda y condena al SAS a indemnizar con 200.000 euros más intereses al viudo e hijos de una paciente que perdió la vida por no haber sido asistida en urgencias. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez. Los hechos son tan sorprendentes como inadmisibles. La víctima, con 74 años y diversos antecedentes médicos, fue trasladada el 02/04/2019 al Hospital Torrecárdenas de Almería por presentar estado comatoso, y correctamente la enfermera la clasificó como nivel 2 en el triaje, es decir y según protocolo, asistencia no demorable más de 15 minutos por situación muy urgente de riesgo vital. Dado que la paciente estaba adormilada y estuporosa, durante la espera a ser atendida acompañada de su marido, también anciano, no dio signos de alarma a pesar de que perdía la vida.
Como se dice el triaje fue correcto, así como la asignación de la paciente al médico de guardia, quien, sin embargo, de manera incomprensible no se percató de dicha asignación en el dispositivo informático para ese fin. Como quien debía atender a la paciente de un riesgo vital - ¡vaya si lo era! - hizo caso omiso de sus funciones, y el resto del personal sanitario fue a lo suyo, Doña D. no recibió soporte vital alguno durante dos horas hasta que murió. Por estos hechos la familia se dirigió a El Defensor del Paciente, que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Según esta asociación, a pesar de unas diligencias policiales que ya recogían los citados hechos, tanto el SAS como su aseguradora se opusieron alegando las siguientes falsedades como saturación del servicio, fallo informático, fuerza mayor, posible muerte precoz de la paciente… e incluso se culpó al anciano cónyuge por no avisar.
Ante tal desvarío de declaraciones la sentencia resulta contundente: “…el médico que tenía asignada esta paciente no solo no la atendió en el tiempo que marcan los protocolos (15 minutos) sino que parece ser que nunca la habría atendido, porque él mismo declaró en sede policial que no tuvo conocimiento de la paciente y que se enteró de todo al día siguiente por los medios de comunicación. Parece ser que la causa de esa no asistencia fue un error del médico que tenía asignada a la paciente fallecida , quien ni siquiera vio la asignación en el ordenador… Por otra parte, pretender culpar en cierto grado -como hace la compañía de seguros personada en autos- al esposo de la finada por no percatarse de que su mujer estaba teniendo un edema agudo de pulmón o que no respiraba (teniendo la paciente las características indicadas anteriormente) no solo resulta absurdo sino que se revela como un intento casi amoral y desesperado de negar la mayor, una paciente que fallece en la sala de espera de urgencias de un Hospital, con riesgo de urgencia vital, y sin ser atendida por nadie … cómo puede pretenderse culpar al esposo de no darse cuenta del fallecimiento, siendo absolutamente lógico que el mismo (no cualificado médicamente) pudiera pensar que su esposa se había quedado simplemente dormida".
El fallo del Juzgado de Primera Instancia nº de Almería también recoge lo siguiente: "La pregunta que debe hacerse no es por qué el marido no se percató , sino dónde estaba el médico que debía atenderla en menos de quince minutos y dónde estaba el personal auxiliar de vigilancia de la sala de espera.…Y el otro testigo-perito, el Jefe de Urgencias del Hospital, no puede ser tomado con seriedad en este procedimiento pues en su declaración pretendió incluso negar la mayor, que la paciente fuera clasificable en nivel II, afirmando que incluso podría haberlo sido en grado III pero por su diabetes, edad y dependencia pudo clasificarse en nivel II para que fuera atendida antes, pretendiendo así restar gravedad a la situación clínica de la fallecida. Esto contradice toda la documental médica existente y no es creíble”.
Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, llama la atención acerca de lo singular de la profesión de médico, ya que un mero descuido puede como aquí tener una consecuencia fatal. Por otro lado, quiere denunciar enérgicamente la forma de proceder del SAS y su aseguradora, quienes se financian con los impuestos de los ciudadanos para prestar un servicio a estos, y no para pleitear contra ellos con argumentos insultantes y amorales, y que no han hecho más que aumentar gratuitamente el dolor de la familia y gastar recursos públicos inútilmente. Por todo ello Carmen Flores exige al director del SAS que abra una investigación que depure responsabilidades en su servicio jurídico, pues no todo vale, y ante un caso tan palmario de mala praxis lo que procede es, primero, pedir perdón a la familia, y, en segundo lugar, atender su justa reclamación sin obligarla a acudir al juzgado.
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