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El hotel de la playa del Algarrobico sigue de manera inexorable su camino a la demolición (de la que le separan únicamente las decenas de millones de euros que supondrá su coste) a golpe de sentencias judiciales y en cada una de ellas, la Junta de Andalucía sale, si cabe, cada vez peor parada. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el órgano que se ha encargado de calificar de "triquiñuelas" la estrategia de intentar proteger la edificación bajo el paraguas del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del año 2008 y no del de 1994 mediante un "mecanismo burdo" que pretendía "dar solución a la existencia del hotel".
En la sentencia conocida ayer hay un párrafo que puede significar su sentencia definitiva, ya que el Alto Tribunal andaluz anima a aplicar las medidas "a las que remitía el PORN de 1994" en cuyo artículo 38.1 estipulaba que "las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización". Por si todo esto no fuera suficiente, el TSJA asegura que "si pudiera sobreentenderse que una enorme masa de ladrillos, infringiendo la zona de servidumbre marítimo-terrestre y ocupando una gran extensión, supone de por si una degradación medioambiental, esta situación fáctica no es debida a la propia evolución natural de la zona sino a una agresiva acción humana, por lo que ha de ser resulta por otros cauces y no por modificando a la baja el nivel de protección de la zona".
La resolución concreta también que el entender el paraje en el que se asienta El Algarrobico como compatible con un uso turístico, "no es ajustado a derecho", por lo que toda la zona en la que se asiente "debe ser calificada como espacio protegido no urbanizable" tal y como se recogía en la norma derogada por la Junta.
El fallo judicial está plagado de reproches a la actitud mantenida por el Ejecutivo andaluz a quien pone en su sitio al cambiar el nivel de protección, algo que fundamentó en que "las reducidas dimensiones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hacía de difícil legibilidad" determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje "cuando sin ningún género de dudas" se veía que se localizaba en subzona no urbanizable. Ahora se afirma que ese cambio "más bien parece haber sido una triquiñuela" para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras. No puede aceptarse que por un "mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando de especial protección a urbanizable".
El fallo llega como consecuencia de una demanda de Greenpeace que sostenía que con el PORN de 2008 el Gobierno andaluz pretendía "dar solución a la existencia del hotel", algo que el TSJA comparte porque a su juicio la nueva normativa regional "redujo el nivel de protección" en la zona y, además, se "ampliaron los usos y actividades" permitidas en la zona al hacer posible nuevas edificaciones o la rehabilitación de las existentes en las áreas calificadas como degradadas. La Junta, al pretender regular la zona mediante el PORN de 2008 no tuvo en cuenta que valor medioambiental de El Algarrobico "se hubiese reducido como para proceder a tal degradación del nivel de protección" y asegura que el PORN de 2008 se hizo para "adaptarse" a la existencia del establecimiento sin tener en cuenta la declaración de la zona como, LIC, Reserva de la Biosfera, Humedal Ramsar y zona de especial protección.
Por su parte, la promotora Azata del Sol, aseguró que "respeta el fallo" pero recuerda que cuando se adquirieron los terrenos, "cumplía con la normativa vigente", a la vez que calificó esta situación como de una "enorme inseguridad jurídica".
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