¡Inédito! La historia judicial real del 'Tío del saco' de Almería
El sacamantecas
El pequeño Bernardo, de 7 años, perdió la vida ante la creencia de que la sangre era “fuente de vida”.
Muchos padres han recurrido a figuras como las del ‘Sacamantecas’ o el ‘Tío del Saco’ para asustar a los niños y hacer que se porten bien, figuras que tienen una base real en crímenes como el de Gádor (Almería), en el que el pequeño Bernardo, de 7 años, perdió la vida ante la creencia de que la sangre era “fuente de vida”.
Unos hechos que fueron juzgados por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Almería, condenando a pena de muerte a los principales artífices de la muerte; una pena que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo (TS) y que ahora ha sido objeto de análisis por parte del presidente de la Audiencia de Almería, el magistrado Luis Miguel Columna.
La historia comienza a principios del siglo pasado cuando, señala el juez, se creía que “la sangre era fuente de vida” y que era un buen remedio para curar algunas enfermedades. Una época de “gran esplendor” de los curanderos, siendo esto último lo que provocaría el fatal desenlace.
Y es que en junio de 1910 un vecino de Gádor, Francisco Ortega ‘El Moruno’ acudió a una de estas curanderas, Agustina Rodríguez, sin conseguir mejorar la tuberculosis que padecía. La mujer optó por recurrir a otro curandero y barbero del municipio, Francisco Leona, quien le propuso como “única solución” beber la sangre caliente de un niño.
Efectivamente, ‘El Moruno’ pagó 3.000 reales a Leona y Agustina, siendo el barbero el que diseñó el plan a ejecutar. Así, prometieron diez duros al hijo de la curandera, Julio Hernández ‘El Tonto’, a cambio de que secuestrara a un menor.
Tras un primer intento frustrado, debido a los gritos de la niña a la que iba a llevarse, el 28 de junio de 1910 ‘El Tonto’ se llevó en un saco al niño Bernardo, de 7 años.
Primero lo llevó a lugar dónde le sacaron la sangre por las axilas, bebiéndola ‘El Moruno’, y posteriormente a un segundo sitio en el que le sacaron las “mantecas” para que el enfermo se las frotase por el pecho, tal y como indica el fallo, falleciendo allí el menor.
Aunque el papel de Leona fue aparentemente clave, en la sentencia de la Audiencia de 1 de diciembre de 1911 no se refleja su participación, ya que murió en febrero de 1911 mientras se encontraba en prisión preventiva y no pudo ser juzgado al dar por extinguida su responsabilidad criminal por la llamada “muerte del reo”.
“El juicio se celebró en el otoño de 1911, ya se habían celebrado bastantes juicios con jurado aquí en nuestra provincia. Además, dentro de la competencia del procedimiento del jurado (de 1888), había muchos más delitos que en nuestra ley actual, que esencialmente es para los delitos contra la vida”, dice el magistrado.
Fueron doce los miembros del jurado y dos los suplentes. “No toda persona podía ser miembro del jurado, se necesitaba ser mayor de 30 años; ser padre de familia y determinadas circunstancias de carácter social para poder ser miembro de ese jurado”. Y no se elegían por sorteo, sino que precisaban de la aprobación del párroco y del maestro del lugar del crimen.
Otra diferencia con la actualidad es que fueron cinco los magistrados que presidieron el juzgado, aunque “en aquella época lo normal es que fueran tres” y no uno como en la actualidad.
“Desgraciadamente ha desaparecido la sentencia de la Audiencia Provincial. Lo que sí tenemos es la sentencia del Tribunal Supremo, que ratificó íntegramente la de la Audiencia”. Gracias a ella, se conocen las 28 preguntas que le practicó el tribunal a los miembros del jurado y que ellos “resolvieron como consideraron pertinente, atendiendo a las pruebas que habían presenciado”.
“También tiene una pequeña intervención, además de la del llamado Julio 'El Tonto', que es condenado también por asesinato, un hermano del mismo que tuvo determinada colaboración cuando se produjeron los hechos de sacarle la sangre y las mantecas al menor”, precisa Columna.
“La condena final es pena de muerte tanto para Moruno como para Agustina y para Julio. Condena que no puede ser otra porque tal y como estaba regulado en el Código Penal de 1870 estamos ante un delito de asesinato, en el que concurre la circunstancia de alevosía como agravante específica. Luego concurren cuatro agravantes genéricas, despoblado, ensañamiento, premeditación..”, aclara.
Lo curioso del caso es que Agustina y ‘El Moruno’ sí fueron ejecutados, no así ‘El Tonto’, que recibió “un indulto parcial del rey Alfonso XIII, debido a unos informes médicos (…) y, lo cambia por la pena de cadena perpetua”.
Si hoy se hubiesen juzgado los hechos, la pena “estaría clara”. “Tal y como está recogido en el Código Penal actual, es prisión permanente revisable. Con esos hechos probados, son muchas las sentencias que al tratarse de un menor, al existir alevosía, es esa la pena y son muchos los casos que se han juzgado y que el Supremo ha confirmado”, apunta Columna.
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