Cuenta atrás para Ana Julia: Está en manos del jurado

Juicio por el crimen del niño Gabriel Cruz

Un objeto del veredicto de 22 páginas para decidir el destino de la acusada

Previsiblemente será este jueves cuando se sepa si es culpable de asesinato

Ana Julia Quezada llega a la Audiencia Provincial por última vez antes de conocer si será declarada culpable del asesinato del niño Gabriel Cruz.
Ana Julia Quezada llega a la Audiencia Provincial por última vez antes de conocer si será declarada culpable del asesinato del niño Gabriel Cruz. / Rafael González
M.M.

19 de septiembre 2019 - 06:00

Ana Julia Quezada llega a la Audiencia Provincial por última vez antes de conocer si será declarada culpable del asesinato del niño Gabriel Cruz.
Ana Julia Quezada llega a la Audiencia Provincial por última vez antes de conocer si será declarada culpable del asesinato del niño Gabriel Cruz. / Rafael González

El cronómetro comenzó a contar al mediodía de este miércoles para Ana Julia Quezada. Desde poco antes de las dos de la tarde el jurado popular comenzó a deliberar sobre el grado de culpabilidad de la autora confesa de la muerte del niño Gabriel Cruz y las previsiones indican que este jueves se sabrá finalmente si será condenada por asesinato, homicidio imprudente u homicidio doloso, así como por el resto de delitos por los que se encuentra acusada, además de las agravantes y atenuantes que la magistrada Alejandra Dodero deberá tener en cuenta cuando dicte su sentencia. Un fallo que deberá redactarse a partir del veredicto del jurado y que puede suponer la primera prisión permanente revisable que se impone a una mujer en el país.

CONSULTE AQUÍ EL OBJETO DEL VEREDICTO ÍNTEGRO

Desde primera hora de la mañana los medios de comunicación esperaban el momento en el que la magistrada haría entrega del objeto de veredicto a las siete mujeres y dos hombres que componen el jurado, además de a la fiscal Elena María Fernández, el abogado de la acusación particular Francisco Torres, y el de la defensa, Esteban Hernández Thiel. Pasadas las once, se producía el primer amago. Juez y fiscal abandonaban la sala y los letrados advertían a los periodistas de que el objeto del veredicto estaba casi listo a falta de incluir unas modificaciones de última hora. A la una menos veinte de la tarde se producía finalmente la entrega de este documento de 22 páginas y Dodero comenzaba a dar instrucciones al jurado sobre cómo debían redactar y elaborar el veredicto que servirá de base para la futura sentencia.

"Deben actuar sin odio ni afecto, dejando fuera todo tipo de sentimientos, con imparcialidad”

En este sentido, la magistrada insistía en que deben declarar probados o no los diferentes puntos recogidos “en base a las pruebas que han presenciado directamente” y actuar con “total independencia, valorar y decidir lo que cada uno personalmente crea que es correcto” pero actuando con “responsabilidad” y ateniéndose a las conclusiones “racionalmente” obtenidas a lo largo de la vista.

La magistrada Alejandra Dodero se dirige a los miembros del jurado.
La magistrada Alejandra Dodero se dirige a los miembros del jurado. / Rafael González

Recordó que juraron o prometieron actuar con “imparcialidad, sin odio ni afecto”, dejando “fuera todo tipo de sentimientos”, subrayando a su vez que deben tener en cuenta en todo momento que “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” y el principio ‘in dubio pro reo’ que establece que, en caso de duda, “siempre razonable”, se deben decantar por la opción “mas favorable” a la dominicana.

Hasta 48 sin poder comunicarse

Una vez incomunicados, los miembros del jurado no pueden recibir llamadas, visitas o hablar con medios de comunicación; siéndoles retirados los teléfonos móviles. Aunque pueden descansar cuando quieran, tendrán que hacerlo sin salir de la sala en la que se encuentran, ya que todos las deliberaciones “son secretas y no se pueden contar a nadie”. Tienen un plazo de 48 horas y deben votar en voz alta punto a punto por orden alfabético, excluido el portavoz que tiene que hacerlo el último. Están obligados a hacerlo y en caso de negarse quedará constancia de ello en el acta y el responsable podrá ser multado con hasta 400 euros e incurrir en un delito. Los hechos favorables para la acusada necesitan una mayoría simple de cinco votos a favor y cuatro en contra, subiendo a siete que respalden y dos que no en el caso de los desfavorables. Deben votar de forma individual, “libre e independiente” si bien pueden contrastar y discutir entre ellos cualquier punto en el que surja una duda. También tienen a su disposición todas las grabaciones de las sesiones y las pruebas presentadas a lo largo de la misma para poder motivar, justificar y argumentar sus conclusiones.

Para facilitar la labor del jurado, el objeto de veredicto está dividido en cinco partes que “comprenden cada una de las acusaciones” y enumera los hechos centrales, así como el grado de ejecución, autoría, circunstancias modificativas y la culpabilidad o inculpabilidad de la Ana Julia en el hecho delictivo en concreto.

De una forma extensa, detallada y con ejemplos muy gráficos en todos los casos, Dodero explicó los diferentes tipos de alevosía en el asesinato, que deberán contemplar ya que tanto la Fiscalía como la acusación particular consideran que se produjo, destacando que se trata de un “ataque por sorpresa e inesperado, sin oportunidad de defenderse de la víctima” y que en este caso también se ha producido presuntamente “por una persona inmersa en su círculo familiar -el del niño- y que se aprovecha de la confianza de ese círculo para que no se descubran sus intenciones”.

Francisco Torres, abogado de los padres que actúa como acusación particular.
Francisco Torres, abogado de los padres que actúa como acusación particular. / Rafael González

Los abogados esperan "sensibilidad" y "justicia"

El abogado de la acusación particular, Francisco Torres, espera "sensibilidad", mientras que el de la defensa, Esteban Hernández Thiel, que se haga "justicia" por parte del jurado popular que juzga desde el pasado 9 de septiembre a Ana Julia Quezada, única acusada por la muerte del niño Gabriel Cruz. "Una cosa es lo que espere y otra lo que hemos podido transmitir, si nos hemos explicado bien o mal, si han entendido bien o mal (...) Creo que todo lo que hemos dicho lo hemos probado y esperamos que nos den la razón", dijo Torres, quien se va con "todos los deberes hechos", por lo que ahora espera que "el jurado tenga la sensibilidad que merece el asunto". "A partir de ahí, todo es más fácil", apuntó.

"Habrá que ver. Es algo que en general no me gusta. Vaticinar el futuro no es mi función. Toca esperar que se haga justicia"; dijo Hernández Thiel, quien aseguró que sería "preferible no llevar" este tipo de asuntos que "siempre son tristes" porque "implican la muerte de un ser humano y más un niño", añadiendo que su cliente sigue, "como siempre, afectada".

Sobre el ensañamiento, que únicamente incluye en su escrito de acusación el letrado Francisco Torres, ha dicho que es un “plus añadido e innecesario, recrearse en el dolor”. En este punto, se centró en la cualificación de los médicos forenses que “vieron directamente cada una de las lesiones”, tuvieron ante sí el cadáver de Gabriel y cuyo trabajo para la “autoridad judicial”como “funcionarios públicos”se centra precisamente en determinar las causas de la muerte, y de los médicos de parte “especializados en salvar vidas” que hicieron su “interpretación” a partir del trabajo de éstos.

Todavía en referencia al delito de asesinato, y de forma extensiva a la posibilidad del homicidio, se refirió a la atenuante de confesión que recoge en su escrito la defensa para recordar que debe haber una cooperación “eficaz y relevante”, y no producirse cuando no haya posibilidad de ocultarse ante un “inmediato descubrimiento”, para que ésta pueda ser aplicada.

"Debe haber una cooperación eficaz y relevante para una confesión de los hechos”

Sobre el arrebato con el que pudo actuar al matar a Gabriel, según su abogado, incidió en que debe ser una “conmoción psíquica con mucha carga emocional”, no estímulos “nimios ante los que una persona actuaría con normalidad” o una reacción “colérica”.

Respecto a los delitos de lesiones psíquicas, manifestó que deben valorar si sólo trataba de desviar la atención sobre ella, y sobre el delito contra la integridad moral -que sólo aprecia la acusación-, reiteró que se trata de infringir un trato “degradante” con un “plus de maldad que supone un menosprecio y humillación”.

Por último, respecto a la atenuante en estos últimos delitos de actuar bajo el efecto de las drogas, que aprecia la defensa, aseguró que debe ser un especialista el que determine la situación en que se encontraba y que es precisamente su abogado quien “tiene la obligación de probarlo”.

Las principales claves de un veredicto histórico

Las preguntas que el jurado debe responder son numerosas y para un mismo hecho ofrece hasta tres o cuatro alternativas diferentes, una por cada parte personada en la causa. Por ejemplo, si se atiende a las pruebas de la acusación, la agresión al niño en la finca de Rodalquilar puede quedar redactada como “de forma intencionada, súbita y repentina, golpeo a Gabriel en la cabeza, por detrás, con el palo de un hacha, haciéndolo caer al suelo, donde le dio mas golpes, dejándolo aturdido durante 45/90 minutos, tiempo tras el que la acusada, se subió sobre el niño tapándole la boca y la nariz, hasta provocar su fallecimiento”. Si el jurado considera probado el relato de la fiscal, este mismo hecho quedaría así:“De forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel. y lo lanzo contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”. Por último, de ser la defensa la que ha convencido a los jurados, rezaría de esta forma:“Tras corregir al niño por haber cogido un hacha, y escuchando que este le decía, “negra, fea, yo quiero que mi padre este con mi madre”, le tapo la boca y nariz, y sin medir las consecuencias de su acción, pese a conocer que de esta manera podía provocar la muerte del niño, continuo presionándole contra la pared, hasta ocasionar su fallecimiento”. O en el caso de que sea un homicidio imprudente:“Tras corregir al niño por haber cogido un hacha, y escuchando que este le decía, “negra, fea, yo quiero que mi padre este con mi madre”, le tapo la boca y nariz para que se callara, provocando su fallecimiento de forma accidental”.

Así, punto a punto, atenuante a atenuante, agravante a agravante, hasta determinar si la acusada es culpable de un delito de asesinato con alevosía, o si como sostiene el abogado de los padres de Gabriel concurre también ensañamiento, si bien la pena solicitada sería la misma en este caso.

También deberán pronunciarse sobre los dos delitos de lesiones psíquicas, uno sobre la madre y otro sobre el padre de Gabriel, que ven Ministerio Público y acusación por su actuación posterior en la búsqueda del menor. Lo mismo que deberán hacer en el caso de los dos delitos contra la integridad moral que únicamente contempla el abogado de la familia del niño.

El letrado de la defensa califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente o, subsidiariamente, homicidio doloso, y solicita 3 y 15 años, respectivamente, de prisión por ellos.

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