Convento de Las Puras (IV): Testamento

Crónicas desde la ciudad

Fue voluntad del comendador Gutierre de Cárdenas fundar un convento de Clarisas en la ciudad. Al no aceptar estas las condiciones señaladas, su llegada a Almería se demoró dos centurias

Convento de Las Puras (IV): Testamento
Antonio Sevillano - Historiador

19 de diciembre 2020 - 05:20

Almería/La historia de España experimentó profundos cambios políticos y económicos al comenzar el siguiente siglo XVI: muerte de Isabel de Castilla; segundas nupcias de Fernando de Aragón, acceso al trono de Felipe Iº (esposo de la incapacitada Juana, hija de los anteriores y tenida por trastornada mental) y seguidamente de Carlos V, primogénito de estos. Al morir el fallecer el Comendador Mayor de León Gutierre de Cárdenas Chacón, su esposa, Teresa Enríquez La loca del Sacramento, acelera la emprendida vía de mecenazgo religioso. Actividad en la que se incluye la fundación de Las Puras y antes aún (1511) del convento-iglesia de los Agustinos en Huécija, localidad del Andarax perteneciente a la primitiva Tahá de Marchena.

Su testamento se custodia en el Archivo Histórico Nacional y una trascripción en el de la catedral de Almería. Es la fuente utilizada por los clérigos Gabriel Pascual Orbaneja y Bartolomé Carpente Rabanillo en Vida de San Indalecio y Apuntes para una breve Historia Eclesiástica de Almería, respectivamente. Ante la dificultad de verificar personalmente original y copia, sigo el texto editado por Rosario Torres y Mª del Mar Nicolás en las Actas del 1º Congreso Internacional de la Orden Concepcionista (León, 1990).

En Alcalá de Henares, tras fallecer Cárdenas Chacón (enero de 1503) procedieron a la lectura del documento rubricado en 1498 (la copia catedralicia indica 1494); siendo su viuda y albacea, Teresa Enríquez Alvarado, la encargada de hacer cumplir la última voluntad del poderoso personaje. En él se establece su deseo de erigir en Almería un convento de la orden de Santa Clara. Para ello legó casas en la ciudad y tierras de labor y árboles frutales en pueblos del río Andarax enumerados en un capítulo anterior. Presumiblemente no lo creyera suficiente: “Lo que faltare -proseguía el donante- Dios lo cumplirá y sus altezas si fueren servidos; a lo menos, esto que doy es buen comienzo…”. La totalidad del patrimonio agrícola estaba arrendado por diez años a Pedro de Cárdenas en un millón de maravedíes, a razón de cien mil por anualidad. Renta (más otros 25 mil maravedíes) que debían ser entregada a las monjas.

Las Puras, torno 2

Las viviendas, a intramuros y próximas a la cerca murada del mar, las había permutado previamente por otras del escudero hijodalgo Juan de Lezcano, tocadas en suerte en el Repartimiento:

Diósele unas casas dentro del Almedina, cerca de las Atarazanas, y dentro de ella una huerta con once morales y seis palmas y otros árboles de fruto; que hay una tahúlla y cuarta con su alberca y aceña; y otra huerta junto con las dichas Atarazanas, que moraba en ellas David de Segura...

Aunque tanto la localización como las destinatarias serían finalmente muy distintas. Como existió y aún existe cierta confusión sobre el origen conventual, trataré de aclararlo sucintamente. Y por situarnos, recordar que Las Puras son vecinas del edificio sacerdotal de infausta ejecución en la plaza Catedral y Las Claras de Casa Puga, en calle Jovellanos.

Condicionantes

Sin embargo, la fundación no estaba exenta de ineludibles condicione sin las cuales dichas prebendas no tendrían validez: 1º) La construcción del monasterio tenía que estar concluido en los tres años siguientes a su fallecimiento y firmada por las Clarisas su decidida conformidad de habitarlo. En caso contrario, el capital dispuesto se destinaría a un hospital de nueva planta bajo la advocación de Santiago (tal cláusula la hizo extensiva a los de Carmona, Málaga y Granada).

La siguiente premisa es de barroca redacción y específico carácter litúrgico (misas, rezos, oraciones) en beneficio de su alma. Así lo dicta el interesado para que no haya dudas ad eternum:

Las cuales dichas casas y heredamiento doto y mando para la dicha casa de Santa Clara, con cargo que para siempre me digan en el dicho monasterio cada día una misa en esta manera: los domingos la misa de la Trinidad; los lunes de los finados; los martes de Santa Clara; los miércoles de todos los Santos con conmemoración de los Ángeles; los jueves del Espíritu Santo; los viernes de la Santa Cruz y los sábados de Ntra. Señora. Y sean cantadas las misas de las fiestas principales, y todas las otras de los otros días rezadas y en fin de cada misa digan un responso con el agua bendita; y en todas las dichas misas se haga conmemoración de Santiago, excepto en las misas de difuntos; que haya en cada misa dos candelas de cera que estén ardiendo, asimismo con cargo que haya de rezar cada día una monja, comenzando desde el domingo y así un día en pos de otro para siempre jamás cada día…

Su testamento está depositado en el Archivo Histórico Nacional y en el de la Catedral una trascripción

Mientras tanto, desde la villa de Toro, el rey Fernando dirige en abril de aquel mismo año 1503 una cédula al Concejo de la Ciudad informándole que Dª Teresa y demás testamentarios estaban conforme con dicho monasterio. A partir de ahora se suceden diversas intervenciones de Luis Guzmán, alcaide de la fortaleza y encargado del proyecto constructor, y del Provincial franciscano de Andalucía, otorgando la escritura pertinente y señalando el lugar exacto a edificar. Este coincidía con el perímetro que precisamente ocupan Las Puras: calle José Ángel Valente, Gutierre de Cárdenas, Arráez, Juez, plaza de la Administración Vieja de Hacienda y Cervantes. Aunque no todo, ya que deben descontarse las “mordidas” que le dio el Obispado al solar primigenio. Lo veremos Más adelante. Lo que no podemos documentar es la anexión, permuta o expolio por el Ayuntamiento de las huertas que se extendían hasta la Alcazaba (¿y La Hoya?) consignadas a Dº Gutierre en el Repartimiento: “Otra casa principal que era de Alhage Sagí… Son lindes de la una parte la calle que va de la esquina de la fuente (¿de la Polka?) a la fortaleza”.

Reticencias monjiles

La regla seráfica de Santa Clara se mostró reticente a la hora de cumplir la voluntad del difunto, no aceptando finalmente la ocupación inmediata, misas ni oraciones. ¿Razones?, solo ambas partes estaban en el secreto. En un intento de llegar al fondo de la cuestión se ha argüido que los votos pobreza les obligaban a rechazar tan cuantiosa donación; y de otra que al ser parte de la comunidad analfabeta no podían dar lectura a los rezos tal y como se obligaba.

Ignorante en estos menesteres, se me hace difícil aceptar las teorías expuestas. Vistas las cláusulas testamentarias en su conjunto cabe preguntarse: ¿acaso el Comendador Mayor desconocía las limitaciones reglares de Santa Clara en los apartados citados? ¿También lo desconocía el escribano público (fedatario)? Téngase en cuenta que idénticas obligaciones fueron impuestas a otros conventos andaluces y estos sí las admitieron. Los motivos se nos escapan, máxime al no estar disponible toda la documentación generada. Lo cierto e incontestable es que Las Puras sí aceptaron de buen grado y que la en su momento bendición expresa de la albacea Teresa Enríquez les otorga una antigüedad de cinco siglos.

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