El Consistorio pone horario para regar macetas en balcones y multará si gotea

El equipo de gobierno aprueba una nueva ordenanza de la limpieza con cambio del intervalo de tiempo para sacar la basura Sancionará gestos como tirar colillas o escupir en la calle

Colillas en la Rambla.
Colillas en la Rambla.

El gesto tan andaluz de regar las macetas en los balcones puede salirse de tiesto. El derramamiento de agua o el casi siempre inevitable goteo sobre la vía pública será sancionado, siempre y cuando se haga fuera de horario. Sí, el Ayuntamiento de Almería se dispone a regular un espacio temporal en el que estará permito regar las plantas, siempre y cuando, además, se adopten las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Es una de las novedades que presenta la ordenanza municipal de limpieza de espacios públicos y recogida de residuos que ayer tuvo su primera criba con la aprobación del articulado en Junta de Gobierno Local. La ordenanza fija el horario de riego entre las 24:00 y 07:00 horas, cuando las calles registran un número menor de transeúntes. Tampoco se podrá sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas. Son, ambos casos, infracciones leves.

Pendiente de pasar por Pleno, la ordenanza, que sustituye a la aún vigente y considerada por el Ayuntamiento obsoleta -es de 1987-, moderniza las conductas punibles que vienen a dificultar las labores de limpieza municipales. Esta revisión cambiará el horario para depositar los residuos en los contenedores. Será de 21.00 a 23.00 horas durante el verano y desde 20:00 a 22.00 horas, en el invierno. En el caso de los locales comerciales, podrán depositar los residuos cuando cierren sus negocios. Igualmente queda prohibido el depósito y recogida de vidrio desde las 21:00 horas hasta las nueve de la mañana.

Asimismo, se establecen como prohibiciones el arrojar al suelo residuos tales como colillas, cáscaras de pipas o chicles, escupir y realizar las necesidades fisiológicas en los espacios públicos. Otros ejemplos de conductas que son reguladas es el vertido de los condensados de los aparatos de climatización, facilitar alimento a animales, salvo en los lugares habilitados para ello, o no recoger, de manera inmediata, los excrementos evacuados por los animales de compañía en la vía pública.

Salvo autorización municipal quedan prohibidas las pintadas en mobiliario urbano, muros, aceras o elementos estructurales. Se prohibe también la colocación de carteles, adhesivos o cualquier otro soporte publicitario sobre edificios, monumentos, obras públicas o mobiliario urbano, desgarrar, arrancar o tirar carteles, anuncios o pancartas, esparcir o tirar octavillas o material publicitario y similar en la vía pública así como colocarlos en vehículos estacionados en la calle y, la publicidad domiciliaria solo podrá ser depositada en el interior de los buzones y/o en aquellos espacios habilitados por la comunidad de propietarios.

La nueva ordenanza establece tres tipos de sanciones en su régimen disciplinario: leves, graves y muy graves. Las primeras conllevarán una multa de entre 120 a 750 euros. Las sanciones graves podrán oscilar entre los 751 euros a los 1.500 euros. Finalmente, las muy graves irán desde los 1.501 euros hasta 3.000 euros. En los tres casos, se aplicarán reducciones del 20% sobre el importe de la sanción en caso de pago en periodo voluntario.

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