El Consistorio pone horario para regar macetas en balcones y multará si gotea
El equipo de gobierno aprueba una nueva ordenanza de la limpieza con cambio del intervalo de tiempo para sacar la basura Sancionará gestos como tirar colillas o escupir en la calle

El gesto tan andaluz de regar las macetas en los balcones puede salirse de tiesto. El derramamiento de agua o el casi siempre inevitable goteo sobre la vía pública será sancionado, siempre y cuando se haga fuera de horario. Sí, el Ayuntamiento de Almería se dispone a regular un espacio temporal en el que estará permito regar las plantas, siempre y cuando, además, se adopten las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.
Es una de las novedades que presenta la ordenanza municipal de limpieza de espacios públicos y recogida de residuos que ayer tuvo su primera criba con la aprobación del articulado en Junta de Gobierno Local. La ordenanza fija el horario de riego entre las 24:00 y 07:00 horas, cuando las calles registran un número menor de transeúntes. Tampoco se podrá sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas. Son, ambos casos, infracciones leves.
Pendiente de pasar por Pleno, la ordenanza, que sustituye a la aún vigente y considerada por el Ayuntamiento obsoleta -es de 1987-, moderniza las conductas punibles que vienen a dificultar las labores de limpieza municipales. Esta revisión cambiará el horario para depositar los residuos en los contenedores. Será de 21.00 a 23.00 horas durante el verano y desde 20:00 a 22.00 horas, en el invierno. En el caso de los locales comerciales, podrán depositar los residuos cuando cierren sus negocios. Igualmente queda prohibido el depósito y recogida de vidrio desde las 21:00 horas hasta las nueve de la mañana.
Asimismo, se establecen como prohibiciones el arrojar al suelo residuos tales como colillas, cáscaras de pipas o chicles, escupir y realizar las necesidades fisiológicas en los espacios públicos. Otros ejemplos de conductas que son reguladas es el vertido de los condensados de los aparatos de climatización, facilitar alimento a animales, salvo en los lugares habilitados para ello, o no recoger, de manera inmediata, los excrementos evacuados por los animales de compañía en la vía pública.
Salvo autorización municipal quedan prohibidas las pintadas en mobiliario urbano, muros, aceras o elementos estructurales. Se prohibe también la colocación de carteles, adhesivos o cualquier otro soporte publicitario sobre edificios, monumentos, obras públicas o mobiliario urbano, desgarrar, arrancar o tirar carteles, anuncios o pancartas, esparcir o tirar octavillas o material publicitario y similar en la vía pública así como colocarlos en vehículos estacionados en la calle y, la publicidad domiciliaria solo podrá ser depositada en el interior de los buzones y/o en aquellos espacios habilitados por la comunidad de propietarios.
La nueva ordenanza establece tres tipos de sanciones en su régimen disciplinario: leves, graves y muy graves. Las primeras conllevarán una multa de entre 120 a 750 euros. Las sanciones graves podrán oscilar entre los 751 euros a los 1.500 euros. Finalmente, las muy graves irán desde los 1.501 euros hasta 3.000 euros. En los tres casos, se aplicarán reducciones del 20% sobre el importe de la sanción en caso de pago en periodo voluntario.
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