Condenan a una farmacéutica a pagar más de 200.000 euros

Tribunales

Es la deuda que tiene con la cooperativa Bida Farma por productos que no abonó en su momento

Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería.
M.M.

31 de enero 2020 - 18:57

Almería/El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería ha condenado a una farmacéutica de la capital almeriense a abonar a la cooperativa farmacéutica Bida Farma un total de 200.192,60 euros que adeuda a dicha entidad por productos de farmacia y parafarmacia adquiridos y no abonados.

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, señala que el 24 de septiembre de 2018 se admitió la demanda de Bida Farma, si bien la ahora condenada no contestó a la misma, declarándose su situación legal de rebeldía, de forma que a pesar de ser citada para la vista oral, la acusada ni siquiera compareció durante dicho acto.

Según la sentencia, la condenada mantuvo relaciones comerciales con la antigua Hermandad Farmacéutica Almeriense (Hefaral), cooperativa dedicada al suministro de productos de farmacia y parafarmacia con carácter de almacén de distribución de medicamentos, que posteriormente se fusionó por transmisión a Bida Farma.

Señala que la condenada “venía abonando las facturas que generaban el suministro de los productos” a cargo de su saldo en la cuenta denominada ‘Farmacuenta’ en Hefaral, dejando un saldo deudor a favor de la cooperativa de 200.192,60 euros.

La juez apunta que por parte de Bida Farma se ha acreditado la deuda reclamada “mediante la aportación de las copiosas facturas emitidas”, que “evidencian la relación comercial existente entre las partes”.

“Nada opone la parte demandada a lo alegado por la actora, esto es, no consta que la demandada cuestione en modo alguno la existencia del contrato y la deuda reclamada, siendo así que, si bien la declaración de rebeldía en modo alguno exime al actor de la carga de probar aquello que pretende, no es menos cierto que el Tribunal Supremo también ha matizado aquel principio general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad”, añade la juez.

“Por lo dicho, esa actitud apática de la demandada ante el litigio o su intencionada despreocupación ante el mismo, supone que haya de experimentar todos los perjuicios derivados de su incomparecencia; particularmente, la ausencia de prueba practicada a su instancia y de alegaciones que pusieran en tela de juicio lo aducido por el actor”, precisa

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