Condenado a cinco años de cárcel por patronear una patera rescatada tras quedar a la deriva

Tribunales

La embarcación no reunía las condiciones mínimas de seguridad y quedó a la deriva durante varias horas

Según la sentencia, la patera zarpó sobre las cinco de la mañana del 12 de diciembre de 2021 desde la costa argelina

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Una patera interceptada en Cabo de Gata.
Una patera interceptada en Cabo de Gata.
M.M.

13 de junio 2024 - 16:46

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre de origen magrebí por patronear una patera interceptada en las proximidades de la costa de Almería tras quedar a la deriva con quince personas a bordo, entre ellas el propio acusado y un menor.

Según la sentencia, la patera zarpó sobre las cinco de la mañana del 12 de diciembre de 2021 desde la costa argelina, después de que el acusado y un menor de edad, puestos de acuerdo con personas desconocidas, organizaran este trayecto, previo pago de entre 6.000 y 7.000 euros por parte de casa inmigrante.

En la embarcación, de apenas 2,2 metros de manga por otros 5,35 metros de eslora, viajaban 15 personas, entre ellas el propio procesado y un menor, que no contaban con chalecos salvavidas u otros medios de protección, además de verse obligados a achicar agua debido al fuerte oleaje y viento de ese día.

En un momento dado perdieron el rumbo, por lo que el acusado y el otro patrón menor de edad dieron vueltas en círculos y cuando se estaban quedando sin combustible, fueron rescatados sobre las cuatro y cuarto de la tarde del mismo día por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, próximos a las costas españolas.

“La embarcación que pilotaba el acusado no reunía las condiciones requeridas para dicho transporte, ni por sus características técnicas ni por el número de ocupantes, no estando capacitada por ende, para realizar trayectos de estas características que superan las 85 millas náuticas, lo que comporta varias horas de duración, ni para soportar viento, oleaje u otras circunstancias adversas que pudieran producirse”, subraya el fallo.

Además, destaca que la misma no estaba dotada de equipo de salvamento como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, aros salvavidas ni de señales de socorro como bengalas o balizas de señalamiento, o de bombas de achique, baldes ni de ningún equipo de radiocomunicación o de seguridad para la navegación, como radar o luces; toda vez que “el acusado no acreditó poseer titulación ni autorización para patronear".

Por todo ello, la Audiencia de Almería ya lo condenó a cinco años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros con grave peligro para la integridad y la vida; pena que ahora ha sido ratificada por el Supremo.

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