Condenado por agredir a un agente y daños en un vehículo policial al tras ser expulsado de un pub

Tribunales

Los hechos tuvieron lugar a última hora de la tarde del pasado 10 de abril

El hombre contaba con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de 11 de enero de 2022

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Ciudad de la Justicia de Almería. / Marian León
Europa Press

10 de junio 2024 - 15:40

Almería/Una juez de Almería ha condenado a dos años y nueve meses de prisión a un hombre que agredió a un agente de la Guardia Civil y arremetió contra un vehículo policial después de que fuera expulsado de una taberna en un municipio de Almería donde estaba protagonizando un altercado.

En su sentencia, dictada en firme y consultada por Europa Press, la juez impone al acusado 21 meses de prisión por un delito de atentado contra agentes de autoridad con la agravante de reincidencia, ya que el constaba una condena anterior a seis meses de cárcel por hechos similares, y un año más de prisión por un delito de daños.

Los hechos tuvieron lugar a última hora de la tarde del pasado 10 de abril cuando el acusado, de 48 años, se encontraban en un establecimiento público en un municipio al norte de la provincia en el que se personó una patrulla de la Guardia Civil que le invitó a salir del local dado estaba "alternado el orden".

Una vez en la calle los agentes procedieron a identificar al hombre quien, en un momento dado y "con ánimo de atentar contra el principio de autoridad" se abalanzó sobre uno de los agentes, al cual agarró del cuello.

Ante este comportamiento, los agentes procedieron a "reducir y detener" al acusado, quien fue conducido al coche oficial donde, "con ánimo de quebrantar la propiedad ajena, procedió a golpear el vehículo" para lo que propinó "patadas a la puerta trasera del lateral derecho" y dio "cabezazos en la ventana", provocando daños por valor de 350 euros.

El hombre contaba con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de 11 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería a una pena de seis meses de prisión por la comisión de un delito de atentado, sentido en el que la misma estaba suspendida por un periodo de tres años con la condición de que el acusado no volviera a delinquir.

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