Condenado a 16 años por abusar y violar a hija de su pareja durante las visitas a la madre
Tribunales
La sentencia del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería
Tres años y medio de prisión por vigilar y trasladar a mujeres prostituidas en El Ejido
Siete años de prisión por llevarse a la fuerza a su expareja a un cortijo y agredirla sexualmente
Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado penas que suman 16 años de prisión a un hombre condenado por abusar sexualmente y violar a la hija de su pareja además de solicitarle imágenes sexuales, cuando la víctima cumplía el régimen de visitas con su progenitora.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería, que indicaba cómo el hombre mantenía una relación con la madre de la víctima desde 2016, así como que la menor realizaba visitas a su progenitora, ya que la custodia la tenía su padre.
Así, cuando la niña tenía 11 años, y a pesar de ser “totalmente consciente de la minoría de edad” de la víctima, comenzó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas durante los días en los que la menor pasaba con su madre.
Estos “comportamientos” cesaron pasados varios meses pero cuando la víctima alcanzó los 14 años, el hombre “reanudó sus comportamientos de índole sexual”, que cada vez se “volvieron más intensos”, hasta que fueron denunciados en mayo de 2021.
Además, el hombre llegó en una ocasión a tirar a la fuerza a la chica a una cama, dónde la desnudó y la violó a pesar de la “oposición y resistencia” de la víctima, y tras este episodio las “agresiones de esta naturaleza” comenzaron a repetirse de forma habitual en el domicilio o en el vehículo del acusado.
Según el fallo, el procesado utilizaba tanto la fuerza como la intimidación a la hora de cometer los hechos relatados”, ya que la atemorizaba al decirle que “como contara algo la mataría a ella y a sus padres”.
Asimismo, exigía a la víctima que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, a lo que en alguna ocasión accedió la menor “ante el temor de que le hiciera algo a ella o a sus padres”.
Aunque el hombre fue absuelto por un delito de incitación a presenciar actos de carácter sexual, le fueron impuestos 15 años de prisión por un delito de agresión sexual, y otro año más de cárcel por un delito de incitación a facilitar material sexual.
También se dictaron órdenes de alejamiento y la prohibición para trabajar con menores, y se le impuso la medida de libertad vigilada y el pago de 150.000 euros al padre de la víctima por los daños morales causados.
La sentencia fue recurrida en apelación al considerar su abogado que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del solo sí es sí, era más beneficiosa para el condenado.
“No se ve razón alguna para acceder a tal pretensión. La Sala sentenciadora ha individualizado la pena manteniéndola en su mitad inferior, sin haber motivo para exasperar su aminoración hasta el límite que pretende el apelante dadas las circunstancias del hecho, edad de la menor y reiteración de las conductas embaucadoras”, según el TSJA.
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