Condenada por incumplir el régimen de visitas y no entregar su hija a su padre
Tribunales
Por estos hechos, la acusada ha sido condenada por un delito continuado de desobediencia a un año de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que supone un total de 720 euros
Almería/Un juez de Almería ha condenado por un delito de desobediencia a una vecina de la capital almeriense que de forma reiterada incumplió el régimen de visitas y dejó que su expareja tuviera acceso a su hija con la excusa de que ésta no quería irse con él.
La sentencia, dictada por conformidad y a la que ha tenido acceso Efe, señala que un fallo previo del 2015, confirmado por la Audiencia Provincial de Almería en el 2016, estableció el régimen de custodia compartida de la niña de 8 años entre ambos progenitores.
Aunque la ejecución de dicha sentencia se efectuó el 20 de octubre del 2016 mediante un auto, la acusada "ha venido de modo consciente incumpliendo las providencias acordadas" por el juzgado de instancia a partir de ese momento.
De esta forma, no entregó a la menor a su padre "conformen disponían dichas resoluciones judiciales", a pesar de que en julio, agosto, septiembre y octubre del 2017 el juzgado le instó a que lo hiciese para poder "dar así inicio al régimen de custodia acordado".
Según el fallo, la mujer no hizo caso alegando que la niña "no quería irse con su padre".
Así las cosas, el 9 de octubre del 2017 se celebró una nueva comparecencia en sede judicial en la que se acordó dar comienzo a la entrega, medida que se plasmó en un auto, pese a lo cual volvió a incumplir lo establecido, "incumpliendo con ello de modo reiterado lo dispuesto en dichas resoluciones judiciales".
Por estos hechos, la acusada ha sido condenada por un delito continuado de desobediencia a un año de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que supone un total de 720 euros.
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