Condena por utilizar tomates de variedades protegidas: el semillero no tenía permiso de sus dueños

Tribunales

El Seprona de la Guardia Civil encontró plantones de tres variedades registradas en estas instalaciones de Las Norias de Daza

La Audiencia de Almería obligó a dictar una nueva sentencia, que impone al único condenado dos meses y 15 días de cárcel, sustituidos por una multa

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Tomates.
Tomates.
M.M.

31 de mayo 2024 - 10:03

Almería/El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado al gerente de un semillero de El Ejido por utilizar tres variedades protegidas de tomate sin el permiso de las empresas que tienen la patente de estos vegetales.

La sentencia explica que en octubre del año pasado se dictó un fallo previo que condenó al procesado a dos meses y 15 días de prisión, sustituida por una pena de multa y otro multa independiente, por un delito contra la propiedad industrial. En ese mismo caso resultó absuelta otra acusada.

El condenado interpuso un recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Almería y conllevó la nulidad de la sentencia previa para que se dictase otra en la que de forma expresa se pronunciase de la mercantil llevada a juicio como posible responsable civil.

El nuevo fallo explica que el acusado era el administrador único y gerente de unos semilleros ubicados en Las Norias de Daza y que, al menos, durante 2013 tuvo en su poder plantas o partes de éstas, como tocones o despuntes, de variedades de tomate protegidas, "sin contar con la licencia o autorización de los titulares de sus derechos de propiedad industrial, con fines agrarios y comerciales y con conocimiento de su registro.

Especifica el fallo que el 14 de agosto de 2013 los agentes del Seprona de la Guardia Civil encontraron en este semillero 206 bandejas de 140 unidades cada una con plantones de tomate de unas de estas variedades protegidas; tres bandejas de 140 unidades con plantones de otra de estas variedades, y 26 bandejas de 140 unidades con una tercera variedad.

Nuevamente, no ha quedado probada la participación en esta actividad de la segunda acusada, toda vez que el fallo resalta que la causa ha estado "injustificada y extraordinariamente paralizada durante la fase de instrucción", por causas ajenas a los procesados.

Finalmente, el acusado ha vuelto a ser condenado a dos meses y 15 días de prisión, que de nuevo se sustituyen por cinco meses de multa, a razón de 10 euros al día, y al pago de una segunda multa, también de cinco meses con cuota diaria de 10 euros.

La segunda acusada ha resultado absuelta, al igual que la empresa de la que es administrador el condenado, en este caso en lo que se refiere a la acción de la responsabilidad civil "ex delicto" inicialmente ejercitada en su contra.

No obstante, la sentencia sigue sin ser firme, por lo que puede ser recurrida otra vez ante la Audiencia Provincial de Almería.

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