Coincidió por casualidad con su expareja: no incumplió ninguna orden de alejamiento

Tribunales

No se ha podido probar que se quedase a propósito o que se acercase a la mujer de forma provocativa

El abogado Nabil El Meknassi Barnosi. / D.A.
M.M.

14 de marzo 2023 - 19:10

Almería/El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a un año de prisión al considerar que se encontró por casualidad con su expareja en un local de ocio nocturno y que éste no intentó incumplir una orden de alejamiento una vez sucedió esto.

La sentencia indica que al acusado, representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, le fue impuesta el 13 de enero de 2020 la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la mujer durante un plazo de dos años y medio.

Añade que "en hora indeterminada del día 2 de Febrero de 2020", el acusado y su expareja coincidieron en el local “La Térmica”, sin que de la prueba practicada "resulte acreditado que el acusado se mantuviera en el mismo de a sabiendas de que (la mujer) se encontraba allí, ni que fuera acercándose cada vez más a donde ella estaba mirándola fijamente".

La juez apunta en los fundamentos de derecho que el acusado explicó que había acudido a este local, que "solía frecuentar los domingos", con unos amigos. Añadió que se sentaron en una mesa cercana al DJ que habían reservado unos días antes y que a su llegada había "poca gente" y no vio a la mujer dentro o fuera del establecimiento.

En este sentido, incidió que una hora más tarde el negocio estaba "a tope" y en "modo discoteca", por lo que no podía ver el exterior, especialmente al encontrarse sentado de espaldas a la puerta. A su vez, insistió en que al percatarse de la presencia de su expareja gracias al aviso de un amigo, se marchó "inmediatamente del lugar" a "toda prisa y dejándose allí la chaqueta".

Aseveró que iba con uno de sus acompañantes y que fue entonces cuando vio a la mujer a un par de metros y que él y su amigo "hicieron un quiebro" para evitar pasar por su lado. También sostuvo que no se esperaba verla allí porque nunca antes habían coincidido en dicho sitio, y negó a su vez que se acercara a una amiga de la mujer para pedir que se fuera o que intentase dirigirse a la denunciante.

Esta mujer sostuvo, por su parte, que el acusado la miró de forma "agresiva" y que se comportó de manera provocadora, entrando y saliendo del local con amigos. Asimismo, afirmó que al ir a llamar al policía de protección que tiene asignado el hombre "se tiró a pegarle", pero que no la golpeó porque un amigo lo agarró y se lo llevó.

La juez subraya que "se observa en primer lugar la falta de persistencia en la incriminación por razón de la existencia de importantes discrepancias en la versión proporcionada por (la mujer) en las distintas fases del procedimiento (...) Por otra parte, se observa que tanto en la denuncia como en la declaración prestada en fase de instrucción la denunciante omitió un dato relevante que introdujo posteriormente en el acto del juicio, y es que cuando el acusado se marchaba, se acercó a ella haciéndole un gesto de amenaza con el puño cerrado", abunda.

"Al no haber manifestado la denunciante que viera al acusado mirándola desde el interior del pub y a través de la cristalera, pierden toda relevancia la cuestión relativa a la visibilidad de dentro hacia fuera del establecimiento y a la inversa en que tanto se incidió por parte de la acusación particular y de la defensa. En efecto, el hecho de que resulte visible o no la terraza desde el interior del local se trata de una cuestión que afecta al plano meramente hipotético o de lo posible, pero que de ninguna manera excluye la existencia de dudas fundadas (...) Circunstancias todas ellas que, en definitiva y en atención a la existencia de una situación de incertidumbre, deben resolverse en todo caso en beneficio del reo", dice la magistrada.

La juez también expone sus dudas sobre el momento "preciso" en el que el acusado se percató de la presencia de su pareja. "En definitiva y de conformidad con lo expuesto, las pruebas practicadas no resultan suficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia que ampara al acusado, teniendo en cuenta que no resulta acreditado que el mismo se mantuviera en el interior del establecimiento “La Térmica” a sabiendas de que su expareja se encontraba asimismo allí, ni que se aproximara al lugar donde ella se encontraba de manera intencionada", concluye.

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