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Ante el escepticismo ciudadano fruto de anteriores promesas incumplidas, el Ayuntamiento anuncia una vez más –junto al Obispado, encargado de la restauración del monumento sacro- la recuperación integral del cerro de San Cristóbal. Confiemos, ¿Sin embargo, a quién corresponde tan extraordinaria atalaya dejada de la mano de Dios y de los hombres? El estado de la cuestión en cuanto a la pertenencia del turísticamente desaprovechado erial, recomienda extendernos en la revisión de nombres, fechas e inexactitudes publicadas y que difieren de la documentación oficial.
Desde su inscripción el 3 de julio de 1908, el Registro de la Propiedad nº 1 de la capital recoge el historial de la finca rústica nº 12.543/A y 3476, denominada “Paraje de San Cristóbal”. La escritura de compra venta se efectuó en la notaría de Luis Fernández González (AHPAL, P=10.941) el 14 de febrero de 1905. De una parte los vendedores: Francisco Delgado Márquez y Amaro Delgado Pardo, padre e hijo; herederos de la esposa del primero (María Pardo Pérez), desgajada a su vez de una finca mayor. Y de otra los compradores, por terceras partes, pro indiviso: Leonardo Ayala Pérez, Manuel Puerta Puerta y José Ortega Barrios, presbíteros. Todos ellos vecinos y residentes en Almería. Se trata de:
“Un trozo de terreno lastroso en el Cerro de San Cristóbal con una superficie de 6003 varas cuadradas” (equivalentes a 4202 m/2). Los vendedores se reservaron dos franjas de terreno, además de la Cueva del Oro y el camino que asciende a la cima. En definitiva, 3952 m/2 de “terreno inculto y montuoso en el cuartel 5º (distrito 1º)”. Ateniéndonos a la inicial inscripción del Registro sus límites son, resumidamente:
Al Norte: paredón de la ermita y muros aspillerados que hay a la izquierda de dicha ermita.
A Levante: huerto de Francisco Merino Navarro
Al Sur: vereda que conduce al cortijo de Merino, cueva del cortijo y casa que se reserva el vendedor
A Poniente: vertientes de La Hoya y otras casas de Francisco Delgado.
El precio estipulado fue de 750 pesetas, abonadas en billetes del Banco de España y monedas de plata. Vicente Casanova (posterior arzobispo de Granada) era prelado de la Diócesis y Eduardo Pérez Ibáñez alcalde de la Ciudad.
Diez días después y ante el mismo notario, los tres sacerdotes compradores y ya nuevos propietarios hacen constar, de manera taxativa, una cláusula que debería haber sido determinante en el futuro uso del Cerro. Al amplio solar se le suma la aledaña finca nº 3476, más reducida:
“Dichos señores manifiestan que es su voluntad y así lo han convenido, dedicar la finca de este número y otras de la propiedad de los mismos, al solo y exclusivo objeto de educar gratuitamente a los niños pobres de ambos sexos, en la forma que el esfuerzo personal de ellos y el auxilio que puedan prestarles los demás lo permita. Y para dar perpetuidad y firmeza a esta voluntad presente lo establecen en ciertas bases que a todos ellos obligan a respetar y cumplir…”
Los tres siguientes asentamientos dan cuenta del fallecimiento del trío de sacerdote a finales de los años veinte, siendo la madre de este último, María del Carmen Barrios Díaz, quien la inscribe como dueña absoluta. A su muerte en septiembre de 1929 la propiedad recae en su otro hijo vivo, el que fuese vicario general Rafael Ortega Barrios. La secuencia registral avanza hasta la nota 6ª. La finca continúa sin cargas y sigue con la obligación de construir escuelas para niños pobres. Ahora su valor catastral es de 3.750 pesetas. Este se la “vende al Patronato de Almería del Sagrado Corazón de Jesús, sociedad civil particular con domicilio en esta ciudad; representada por su presidenta, Ángela Fornovi Martínez (1882-1978), mayor de edad, viuda, propietaria y vecina de ésta… En el precio (simbólico) de ciento una peseta (101 peseta) de pago confesado”. El Patronato confirmó su título, con excepción de una porción “consistente en 251 metros/2 que de la misma y que por otro título está inscrita a nombre de la Entidad compradora” (destinada al monumento). Se ratificó en el Registro el 11 de octubre de 1935.
El serial de asentamientos concluye (nº 7) el 8 de noviembre de 2010 con un cambio de denominación, al modificarse la personalidad jurídica del Patronato, que pasa a llamarse “Fundación Pía Autónoma del Sagrado Corazón de Jesús”, bajo el obispado de Adolfo González Montes. No obstante, en una acotación al margen se hace notar que el nombre auténtico, ya rectificado, es el de “Fundación Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Almería”.
De otra parte tenemos la finca 11.316/A, adquirida en “Posesión” por el Estado en virtud de un mandamiento administrativo de noviembre de 1901. Se describe como “Fuerte de San Cristóbal o pequeño edificio destinado a cuerpo de guardia y una ermita a la cual aquel está adosado. Se sitúa en el Cerro, “inmediato a la Alcazaba”, y su superficie es de 211,29 m/2. La servidumbre de paso por dicho predio es a través de una senda solo practicable a peatones y caballerizas.
Se corresponde prácticamente con la nº 15224/A, es decir el solar sobre el que por suscripción popular, en parte, se alzó el primitivo monumento al Sagrado Corazón, cuya titularidad actual recae obviamente en la Fundación del mismo nombre, adquirida por cambio de “Denominación” el 18 de octubre de 2010. Aunque volveremos a ella más adelante, dejamos por ahora la prolija descripción que reza en la nota simple del Registro de tal terreno inculto y montuoso, de cabida de 250 m/2. y forma rectangular, de veinticinco metros por sus linderos Norte y Sur y diez en los de Levante y Poniente, lindando por los cuatro vientos con la finca que de esta se segrega perteneciente a Rafael Ortega Barrios.
Señalaba en capítulos anteriores que en 1855 un R.D. suprimía la condición de plaza de armas de Almería, ordenando la demolición de las murallas –salvo determinados baluartes para la defensa del Puerto-, quedando el material constructivo resultante en poder del Ayuntamiento. El lienzo de piedra y tapial del Cerro, con sus torreones circulares, permaneció incólume. Se entiende por tanto que el conjunto pasó automáticamente al Municipio, aunque mi búsqueda en actas y legajos del AMAL no ha logrado verificar tal acto administrativo. El plano del Catastro Topográfico (AHPAL, PL-7139-1) no está obligado a reseñar el nombre del dueño. Asimismo, pese a que en la inscripción 2ª del Registro de la Propiedad se expresa inequívocamente que la adquisición por la antedicha terna de sacerdotes tenía que dedicarse a la creación de escuelas para hijos de familias modestas, lo cierto es que solo edificaron, en el lindero extremo del Barranco de las Bolas, el colegio Ave María, del Quemadero; fundado en 1906 según las directrices educativas granadinas del burgalés Padre Manjón. Tampoco ahí se hacía mención a la erección de ningún tipo de imagen en la cima amesetada.
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