El Ayuntamiento de Almería aprueba nuevas reglas para la concesión de subvenciones

Almería

Luz verde a una nueva ordenanza que resuelve"problemas de gestión"

La ordenanza ha sido aprobado de forma inicial en Pleno
La ordenanza ha sido aprobado de forma inicial en Pleno
R.L.

09 de abril 2024 - 15:45

El Pleno del Ayuntamiento de Almería ha aprobado inicialmente, con la abstención del Grupo Municipal Socialista y de Podemos-IU-Verdes con Almería, la nueva Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Almería y sus organismos autónomos. La nueva ordenanza supone la aprobación de unas bases generales que serán de aplicación a todas las subvenciones que se estimen otorgar desde el Ayuntamiento y Organismo Autónomos (excepto las que tengan una ordenanza especifica), sin necesidad de tener que recurrir a la modificación de la ordenanza vigente, aprobada en 2020 y que con el nuevo texto queda derogada.

La motivación de la ordenanza radica en la necesidad de dotarse de un instrumento jurídico, en correlación con la regulación exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establezca las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Almería y sus organismos autónomos. De esta forma se pretenden solventar los problemas de gestión que se ocasionan en aquellos supuestos en los que surge la conveniencia y oportunidad de ejercer la acción de fomento para el desarrollo de actividades de las que se carece de bases reguladoras aprobadas; circunstancia ésta que dificulta, o, cuanto menos, demora, el ejercicio de la actividad subvencional.

La Ordenanza que se propone constituye una “solución” regulatoria que permite una gestión más eficaz de los asuntos municipales, toda vez que a través de la misma se evita que se tenga que acudir a la tramitación de sucesivos expedientes de aprobación de bases reguladoras de subvenciones, permitiendo una más rápida satisfacción de las necesidades municipales en el desarrollo de la acción de fomento, lo que redunda en beneficio de la ciudadanía y contribuye a una mayor simplificación administrativa.

Además de una mayor simplificación y eficacia en la gestión, la nueva Ordenanza potencia aspectos tales como los relativos a pagos anticipados, en el marco de las facultades que otorga la autonomía local, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. De esta forma se pretende facilitar a los perceptores de subvenciones la disposición de los fondos para la ejecución de los proyectos.

A su aprobación seguirá ahora el trámite de información pública y audiencia a los interesados, por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Aquellas que pudieran presentarse en plazo serán resueltas igualmente por el Pleno, procediendo, en su caso, a la aprobación definitiva de la Ordenanza General. En el caso de que no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor con su publicación entonces en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estructura

La Ordenanza, aprobada previamente en Junta de Gobierno Local, se estructura en siete títulos, cincuenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título I se denomina Objeto y Ámbito de aplicación. En él se define que se entiende por subvención y ayudas en especie, quedando incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las subvenciones que, atención a su naturaleza o especialidad, se regulen a través de una Ordenanza específica, respecto de las cuales la presente Ordenanza tiene carácter supletorio, para todo lo no previsto en aquella. Tal es el caso de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación en el municipio de Almería (B.O.P. núm 106 de fecha 04/06/2021), cuya vigencia se mantiene al no ser objeto de derogación por esta Ordenanza.

El Título II, recoge las Disposiciones generales aplicables a la subvenciones y concreta los requisitos exigibles para acceder a la condición de beneficiario y entidad colaboradora, sin perjuicio de los que puedan establecerse a través de la respectiva convocatoria, resolución de concesión o convenio.

El Título III, se ocupa de los procedimientos para la concesión de subvenciones, estableciendo la tramitación en régimen de concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión.

El Título IV, regula las reglas aplicables a la justificación de las subvenciones y al pago de las mismas, concretando las distintas modalidades de justificación y los procedimientos de pago.

El Título VI trata del reintegro de las subvenciones. Mención especial merecen las causas de reintegro derivadas de facturas y documentos de gasto que no son presentados en las condiciones adecuadas, solventando las posibles dudas que en esta materia pudieran surgir.

El Título VI se remite a la normativa básica estatal en cuanto a las infracciones y sanciones.

Y el Título VII recoge una regulación al respecto de los Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a previa solicitud.

Las disposiciones adicionales hacen referencia al régimen jurídico aplicable para todo aquello que no se encuentre no previsto en la presente Ordenanza, así como a la facultad para dictar instrucciones para la interpretación y desarrollo de la misma. La Disposición Transitoria se ocupa del régimen transitorio aplicable a los procedimientos iniciados. La Disposición Derogatoria deroga la Ordenanza General de Subvenciones vigente y la Disposición Final contiene las previsiones sobre su entrada en vigor.

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