La Audiencia confirma la nulidad de las acciones del Banco Popular en su ampliación de capital

El fallo da la razón a dos sociedades mercantiles de Almería y ratifica el del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huércal-Overa

10 de agosto 2019 - 13:29

El bufete Confirma Abogados, perteneciente a la red LEAN Abogados, ha logrado que la Audiencia Provincial de Almería confirme la nulidad de las acciones del Banco Popular en la ampliación de capital que la entidad financiera llevó a cabo en 2016, entre otros porque la información puesta a disposición por la entidad emisora a los inversores, a través del folleto, “no era completa o suficiente”.

El fallo ratifica de forma íntegra el del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huércal-Overa y desestima por completo los motivos alegados por el Banco Popular en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Almería, y da la razón a dos sociedades mercantiles de la provincia almeriense y a sus dos administradores.

Cabe recordar que el Banco Santander adquirió en junio de 2017 el Banco Popular por un euro, lo que hizo necesario llevar a cabo una ampliación del capital de 7.000 millones de euros, previa amortización de varios activos de la entidad. Una medida que afectó a titulares de acciones del Banco Popular como estos empresarios almerienses.

En este caso, los perjudicados solicitaron inicialmente la nulidad por el incumplimiento de deberes de información del Banco Popular, “sin realizar los test de conveniencia completos ni de idoneidad, para lo que consideraba la adquisición como un producto complejo y con una falta de veracidad y graves inexactitudes del folleto informativo”.

Los demandantes consideraban que esto causó un “error invalidante del consentimiento” en la adquisición de las acciones y de todos los contratos, préstamos para financiar la compra de éstas, etc, que fueron motivadas por la misma.

Los magistrados de la Audiencia sostienen que “lo verdaderamente relevante a efectos de formación de voluntad para la suscripción de las acciones (y todas las operaciones a ellas vinculadas por consejo y asesoramiento de la entidad, como resulta de la documental y testifical en los términos expuestos), es la información suministrada en el folleto”.

En este caso, los magistrados citan la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Bankia, así como otros “supuestos idénticos” en Audiencias de otras provincias, por su “claridad respecto de los defectos de información e inexactitud del folleto”.

“Resulta indiferente que los inversores conocieran perfectamente los riesgos de la operación en el momento de suscribir la Orden de Suscripción de Acciones, o que hubieran sido sometidos a un test de conveniencia, puesto que lo verdaderamente esencial (...) es la veracidad de la información incluida en el folleto en relación con la solvencia y expectativas económicas de la entidad emisora, y no tanto la información sobre el tipo de producto contratado y sus riesgos”, dice uno de los fallos cuyos argumentos hace propios la Audiencia de Almería.

En el caso del Banco Popular, se destaca la “falta de exactitud de las cuentas anuales aprobadas por la entidad que sirvieron de base para elaborar el folleto” y la “falta de claridad y suficiencia de la información suministrada por el emisor en el folleto a la hora de plasmar los objetivos últimos de la ampliación de capital”.

La sentencia defiende que si las irregularidades contables del Popular “eran lo suficientemente graves para como para ser puestas en conocimiento inmediato de la CNMV (...) con mayor razón le era exigible a la entidad haber presentado su situación financiera en mayo de 2016 libre de tales irregularidades en el momento de emitir las nuevas acciones”.

Apostilla a esto que “no se puede ignorar” que la comunicación de este "hecho relevante" en abril de 2017 fue una de las causas que provocó la “retirada masiva de depósitos por parte de los clientes de la entidad”.

“Lo anterior nos permite inferir que la entidad emisora no fue del todo clara a la hora de plasmar en el folleto los fines últimos que perseguía con la ampliación (…) Resulta que en el presente caso la entidad no presentó con claridad los motivos de la oferta y el destino de los ingresos, no facilitando esta información de forma fácilmente analizable y comprensible por los inversores, pues se utilizan términos abstractos y genéricos, sin precisar cuáles eran esos riesgos e incertidumbres que podrían llegar a generar provisiones por el importe que se menciona”, aseveran los magistrados.

Además, con independencia de que la “información era insuficiente y que se privó a los inversores de elementos esenciales de juicio para decidir acudir a la ampliación”, tampoco el tratamiento residual que se otorga en el folleto a esta “información esencial” permitió que los inversores pudieran “analizar y comprender convenientemente los verdaderos riesgos que estaban asumiendo con la operación”.

“A estos efectos, resulta ciertamente llamativo que uno de los objetivos de la ampliación fuera la posibilidad de tener que provisionar durante el 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros en caso de que se produjeran "ciertas incertidumbres", y que, al mismo tiempo, en el apartado 3º de las conclusiones del folleto se expresara que "a partir de 2017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuamos reforzando nuestros ratios de capital”, añaden.

Por ello, los magistrados determinan que “la existencia de importantes inexactitudes y omisiones habidas en el folleto provocaron una representación equivocada de la solvencia y estado financiero y contable de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión”.

Algo que hizo que los compradores descubriesen más tarde que “lo que realmente habían suscrito eran valores de una entidad con importantes necesidades de provisión de activos no confesadas, riesgos e incertidumbres no explicitados, con graves incorrecciones en su balance desde antes del ejercicio 2015 no detectadas por la auditoría”.

Una situación que dio “lugar a un relevante comunicado a la CNMV que contribuyó decisivamente a la fuga masiva de depósitos y la posterior resolución de liquidación y venta por un euro; a otra entidad (Banco Santander), con la consiguiente amortización inmediata de las acciones de los actores y la consecuencia pérdida patrimonial”.

“Todo lo cual determinó un error excusable en la suscripción de las acciones, que vició el consentimiento de los actores y debe conllevar la nulidad del negocio jurídico impugnado, con los efectos jurídicos contemplados en la sentencia recurrida, la cual debe ser íntegramente confirmada por error excusable en la suscripción de las acciones”, concluyen.

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