Anulan la indemnización a una vigilante de El Algarrobico grabada por un conserje mientras hacía sus necesidades

Tribunales

La mujer tiene incapacidad permanente por las "escenas traumáticas y de violación de su intimidad" que sufrió

El hotel de Azata del Sol en El Algarrobico. / V. Visiedo P.
Redacción

01 de enero 2022 - 18:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que una empresa de seguridad, Azata del Sol y dos sociedades de esta última no tienen que abonar la indemnización de 154.553,90 euros impuesta por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería a favor de una vigilante cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámaras ocultas.

La sentencia recurrida señalaba que la perjudicada es una vigilante de seguridad que desde 2006 prestó sus servicios como vigilante en el hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería), dónde realizaba turnos “tanto de mañana, como de noche”.

Según este fallo, “operaba en solitario, sin disponer de servicios higiénicos ni de local de descanso”, y precisa que en 2011 la propietaria del hotel contrató a la empresa Grupo Control para que prestase servicios de vigilancia en este inmueble.

Por otro lado, una de las sociedades del grupo Azata tenía como empleado a otro hombre que realizaba “tareas de mantenimiento de urbanización y tareas de vigilancia del hotel en construcción”.

Fue a mediados de 2011 cuando este último instaló cámaras en el exterior del complejo, así como en el interior “de un aseo que se encontraba en una oficina de su uso exclusivo”. Tras esto, ofreció las llaves de la oficina a la vigilante para que pudiese usar este aseo.

De esta forma, logró captar “imágenes íntimas de la mujer mientras hacía sus necesidades tanto en el aseo como en el exterior cuando aún no tenía dichas llaves”

Algo por lo que el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería por un delito contra la intimidad a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 20 meses, con cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar con 30.000 euros más intereses legales a la perjudicada por los daños morales sufridos.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Almería rebajó la pena de cárcel a dos años, y redujo también la cuantía de la multa y de la indemnización, que se estableció en 20.000 euros.

Más adelante, la perjudicada solicitó la incapacidad permanente, que le fue denegada por la vía administrativa y reconocida por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en septiembre de 2017, que dejó constancia de que presentaba “desgana, desmotivación, apatía, anhedonia, intensa ansiedad, ideas de muerte y graves dificultades para dormir, revive las escenas traumáticas y de violación de su intimidad con intensa rabia y vergüenza, con pesadillas sobre ellas”.

En octubre de 2012, cuando la vigilante se encontraba de baja temporal, Grupo Control le comunicó la extinción de la relación laboral debido porque los trabajos para los que había sido contratada habían finalizado, si bien el Juzgado de lo Social número 4 de Almería declaró en noviembre del año siguiente la improcedencia del despido, por lo que tuvo que ser readmitida con abono de los salarios que no había percibido.

La mujer también reclamó a las empresas demandadas 95.268,40 euros por la invalidez permanente, 64.183,14 euros por las secuelas que sufre, y 18.235,84 euros por el “factor de corrección”, pretensión que fue estimada parcialmente por el juzgado de instancia, al condenarlas al pago de 154.553,90 euros.

Sin embargo, el TSJA asegura que “no se puede imputar responsabilidad ni a la empresa Grupo Control ni a la empresa Alfa 87 S.L -parte del grupo Azata-. que fue la que contrató (al otro vigilante) durante el periodo de tiempo en que ocurrieron los hechos, y mucho menos a las otras empresas demandadas que forman parte del grupo 405 Constructora de Inmuebles, Azata del Sol S.L.”

También se pronuncia en el mismo sentido respecto a las aseguradoras, “porque nos encontramos ante un hecho delictivo, excluido del aseguramiento de responsabilidad civil por dichas compañías aseguradoras”. Es por ello que se ha de revocar la sentencia absolviendo a los demandados”, concluye.

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