Almería capital acomoda sus suelos rústicos a las novedades de la LISTA

Almería

Urbanismo aborda una modificación del aún vigente Plan General de Ordenación Urbana con la que actualizar las normas

Eloísa Cabrera, concejal de Urbanismo.

29 de febrero 2024 - 07:00

El Ayuntamiento de Almería, a través de la Gerencia de Urbanismo, va actualizar los suelos rústicos existentes en el término municipal acomodando el todavía vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1998 (PGOU), a las nuevas posibilidades que ha traído consigo la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conocida también como la LISTA.

Se trata de una modificación del PGOU, la 81 ya, cuyo avance ha pasado por Junta de Gobierno Local y se encuentra desde este martes en periodo de exposición pública para su consulta.

El Ayuntamiento explica que. durante sus 25 años de vigencia, el PGOU ha sido objeto de aproximadamente 80 modificaciones puntuales, de diferente objeto y ámbito, conservando aún así “la esencia estructural” del documento aprobado a finales de la década de 1990, “todo ello a pesar de las cambiantes coyunturas económicas y sociales”. Algunas de estas modificaciones han afectado a la ordenación del suelo rústico, como las derivadas de la redefinición del uso agropecuario y de los usos autorizables en suelo no urbanizable de Protección Cautelar, o regulación del uso terciario.

Sin embargo, la aprobación de la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía ha propiciado la aparición de un contexto legal completamente novedoso tanto –explica en su avance el Consistorio– desde el punto de vista sustantivo como puramente léxico para el actual suelo rústico, anteriormente denominado suelo no urbanizable.

Así, el nuevo marco legal establece una nítida diferencia entre las denominadas actuaciones ordinarias, aquellas vinculadas esencialmente a la utilización directa de los recursos naturales y las actividades extraordinarias que son todas aquellas que, no teniendo la consideración anterior, tengan que emplazarse en suelo rústico por estar vinculadas al desarrollo del medio rural o por ser incompatible su ubicación en suelo urbano.

El Ayuntamiento hace mención, por otro lado, al artículo 14 LISTA, que establece una nueva categorización del suelo rústico, con cuatro categorías (rústico especialmente protegido por legislación sectorial, rústico preservado por la existencia de riegos acreditados naturales o antrópicos, rústico preservado por la ordenación territorial y urbanística y rústico común), que suponen "una gran diferencia en relación con la estructura de la LOUA, sobre todo en lo relativo a la imposibilidad de declarar suelos de especial protección en base a normativa urbanística".

“En este contexto, la adecuada gestión e interpretación del PGOU 98 por todos los agentes implicados en la gestión urbanística en el municipio hace necesaria una alineación del documento urbanístico con el marco legal vigente en Andalucía”, considera el Consistorio sobre esta modificación cuya tramitación ha arrancado esta semana con la consulta abierta habilitada a través del portal web del Ayuntamiento.

Avanzará después con la aprobación inicial de la modificación puntual número 81 por el Plenario, tras lo cual se abrirá un plazo de 45 días de información pública antes de la estimación o rechazado de alegaciones en su aprobación definitiva.

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