Absuelven a un hombre acusado de violar a su pareja en un descampado tras golpearla
Tribunales
Los magistrados subrayan la “rotunda negativa” del acusado a admitir cualquier tipo de agresión frente a la “ausencia de la nota de persistencia en la incriminación"
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Almería/La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a once años y medio de cárcel por violar a su pareja en un descampado de la ciudad de Almería, tras supuestamente llevarla allí con frases “intimidatorias” y golpearla.
La sentencia, consultada por EFE, considera probado que el acusado y la denunciante iniciaron una relación sentimental en abril de 2019, que tras “diversas interrupciones” se reanudó en agosto de 2020.
Añade el fallo que sobre las 16:00 horas del 13 de dicho mes quedaron en verse, por lo que el procesado recogió a la denunciante y se dirigieron hasta un solar de la capital almeriense, dónde mantuvieron relaciones sexuales.
Sin embargo, no ha quedado acreditado que el acusado “profiriese expresiones intimidatorias” hasta llegar a este descampado o que una vez allí la golpease antes de mantener estas relaciones, o que las mismas no fuesen consentidas por la mujer.
Sobre las 22:00 horas de ese mismo día, la mujer acudió al Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, dónde el forense de guardia le apreció varias equimosis y erosiones, aunque no ha quedado probado que fuesen “causadas en el encuentro” que mantuvo con el procesado, representado por el abogado José Luis Labraca, del despacho Lealtadis.
Los magistrados subrayan la “rotunda negativa” del acusado a admitir cualquier tipo de agresión frente a la “ausencia de la nota de persistencia en la incriminación, existiendo sustanciales divergencias entre las declaraciones” de la denunciante.
En este sentido, se refieren a las distintas versiones sobre el momento en el que dejaron la relación sentimental, los encuentros sexuales o no que habían mantenido en los últimos meses, ya que en el acto del juicio admitió que unos días antes del 13 de agosto quedaron para ir a la playa, “lo pasaron bien y retomaron la relación”.
“Tampoco se ajusta a la realidad que el acusado saliera al encuentro de la denunciante el día de autos sin su conocimiento y por sorpresa”, añaden los magistrados, que precisan que una serie de mensajes de WhatsApp demuestra cómo habían quedado y que incluso también apuntan que ya habían quedado el día anterior.
“Resulta ciertamente extraño que, si como afirma la denunciante, recibió amenazas de muerte del acusado nada más encontrarse con él diciéndole “te voy a matar, si no eres de mi no eres de nadie”, aceptase acompañarle, cuando pudo negarse en cualquier momento ya que recorrieron a pie un trayecto considerable por vías públicas a plena luz del día y con presencia de viandantes”, apostillan.
Respecto a las lesiones de la denunciante, destacan el vídeo aportado por el abogado del procesado, en el que dos días antes de la supuesta agresión sexual ya se apreciaban “ciertos hematomas” en el cuerpo de la mujer, “cuyo origen se desconoce pues la denunciante no lo aclaró en el acto del plenario”.
“No pueden atribuirse a una acción lesiva del procesado” o que parte no fuesen “producto de haber mantenido una relación sexual en un lugar tan inhóspito como es un descampado”, precisan.
De esta forma, se absuelve al hombre de un delito de un delito de amenazas y otro de lesiones, ambos en el ámbito de la violencia de género, y otro de agresión sexual con la agravante de parentesco, por los que el fiscal solicitaba, respectivamente, nueve meses de cárcel, nueve meses de prisión y diez años de cárcel.
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