Absuelven a un guardia civil que accedió a bases de datos para buscar información sobre su concuñado
Tribunales
El Supremo ratifica los de la Audiencia Provincial y del TSJA al considerar que no se puede probar qué tipo de información obtuvo
Almería/El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución de un guardia civil de Almería que fue juzgado por acceder a bases de datos para buscar información sobre su concuñado, al considerar que no puede saberse qué datos obtuvo o que fuesen en concreto de hospedajes, por ejemplo.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería señalaba que, al menos en el momento de los hechos, el acusado estaba destinado en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería.
“Aprovechando que tenia acceso por su profesión, a las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y sin existir una investigación oficial, accedió a las mismas buscando información sobre su concuñado” , al menos en seis ocasiones entre el 26 de diciembre de 2014 y el 6 de febrero de 2016.
Sin embargo, en este fallo no quedó acreditado a qué tipo de datos tuvo acceso o que accediese a la información facilitada por el Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), ni a las bases ce datos de hospedajes; como tampoco se pudo probar que revelase a la mujer de su concuñado (hermana de su esposa) ningún tipo de dato sobre “los lugares en los que se había hospedado en compañía de una mujer, viajes, pernoctas fuera del domicilio familiar o asistencia a centros de ocio, ni que el acusado obtuviera dicha información por razón de su cargo”.
El fallo sí recogía que durante la mañana del 22 de noviembre de 2015 el acusado habló con su concuñado por teléfono, momento en el que le dijo que para él era un 'delincuente" y que estaba “a punto de detenerle".
De esta forma, el hombre fue absuelto por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de injurias y de maltrato de obra de los que venía siendo acusado. Un fallo que fue recurrido en apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo ratificó por completo.
Ahora, el TS hace lo propio al desestimar el recurso de casación contra esta última sentencia, ya que consideran los magistrados que “no hay indicio alguno que permita sospechar siquiera que la información remitida por la Unidad Técnica de Policía Judicial fuera incompleta”.
“Es perfectamente posible que la información que se conserve de los accesos realizados se refleje en hojas o registros Excel como las remitidas al juzgado de instrucción. Por otra parte, los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación fueron la filtración de los datos de hospedaje del concuñado y precisamente en relación con estos datos la fuerza policial informó que no había constancia alguna de que el acusado hubiera accedido a la base que registra esos datos”, añaden.
El recurrente expuso que se había vulnerado su derecho a la intimidad y a una tutela judicial efectiva, pero el TS afirma que “este motivo incluye lesiones de distintos derechos fundamentales, entremezclando argumentos de forma incompatible con la técnica casacional”.
“En el recurso se interesa la condena del acusado y tal pretensión no puede en ningún caso ser estimada mediante la revisión del juicio probatorio en tanto que la condena tiene como soporte, entre otros elementos de convicción, pruebas personales cuya valoración depende de la inmediación del tribunal ante el que se han practicado”, advierte el TS.
“Tampoco es cierto que los razonamientos probatorios que han conducido a la absolución del acusado sean arbitrarios o irrazonables. La falta de convicción sobre la culpabilidad del acusado la residencia el tribunal de instancia en la ausencia de prueba sobre los concretos datos a los que pudo acceder y que no se acreditaban en la prueba”, subrayan.
“La cuestión que suscita el caso, y que constituye el elemento fundamental para determinar si los hechos son o no delito, es si cabe la sanción penal cuando consta el acceso a la base de datos pero no constan los datos concretos que el autor haya podido conocer (…) Y es perfectamente posible que en las bases de datos consultadas no hubiera dato alguno del concuñado , toda vez que se trata de bases en las que la obtención de datos se nutre generalmente de la información derivada de actuaciones policiales o sancionadoras”, añaden por último.
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