Absuelven a un condenado por traficar con droga porque sólo era consumidor

Tribunales

El 19 de octubre de 2022 se llevó a cabo un registro del inmueble en el que fueron localizados 144,8 gramos de cannabis, 7,16 gramos de heroína, y 2,28 gramos de cocaína

Ocho detenidos en Almería por disponer de más 57.000 anabolizantes desde un gimnasio

Condenados por vender hachís y cocaína en El Ejido

Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada. / Europa Press
EFE

16 de febrero 2024 - 17:31

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre al que la Audiencia de Almería impuso una pena de cuatro años y medio de prisión por vender cocaína, heroína y cannabis, al considerar que únicamente era consumidor y cliente del punto de venta en el que fue arrestado.

La sentencia recuerda que la Audiencia de Almería determinó que el procesado ahora absuelto y otro acusado "llevaban a cabo funciones tendentes a la distribución y venta a terceras personas" de dichas sustancias en un inmueble de Roquetas de Mar, de común acuerdo entre ambos y con un reparto de funciones.

En concreto, la Audiencia consideraba que el otro acusado gestionaba la vivienda y vendía la droga, mientras que el absuelto vigilaba y controlaba la entrada de los compradores.

El 19 de octubre de 2022 se llevó a cabo un registro del inmueble en el que fueron localizados 144,8 gramos de cannabis, 7,16 gramos de heroína, y 2,28 gramos de cocaína -con un valor total de 1.438,86 euros-, y dentro del domicilio había varias personas que consumían dichas drogas.

La Audiencia impuso a ambos penas de cuatro años y medio de cárcel y multas de 1.500 euros, pero ahora el alto tribunal andaluz revoca la condena de uno de ellos, el supuesto vigilante, de forma que elimina del relato de hechos probados cualquier posible participación por su parte, más allá de que era uno de los consumidores que vieron los agentes durante el registro.

El TSJA señala que las únicas pruebas que hubo para condenarlo fueron que "él mismo admite que abría y cerraba la puerta a los consumidores, y que estaba en la vivienda cuando la Guardia Civil entró para llevar a cabo su registro judicialmente autorizado".

"A juicio de esta Sala de apelación, ambos datos base son manifiestamente insuficientes para atribuirle intervención en la actividad de venta que ciertamente tenía lugar en la vivienda en cuestión, más allá que ser un mero consumidor que acudía a dicho inmueble a adquirir y consumir las sustancias que allí ilícitamente se expendían", precisa el fallo.

En este sentido, resaltan que el acusado negó en todo momento formar parte del "personal" que vendía la droga, y que éste mismo reveló que por abrir la puerta le daban "dos papelas de cinco euros", algo que no puede llevarse al "extremo de considerarse un reconocimiento de participación en la actividad de venta llevada a cabo en el piso en cuestión, ni tampoco de ejercicio de una supuesta posición de vigilancia y control".

stats