Absueltos tres agentes de Medio Ambiente de Almería: No hubo humillación
Tribunales
La justicia niega que un miembro de este cuerpo fuese vejado, perseguido o perjudicado por los investigados
Almería/Tres agentes de Medio Ambiente han dejado atrás años de pesadilla después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial haya ratificado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería por la que hace unos meses resultaron absueltos del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral por el que se encontraban acusados las la denuncia de un compañero.
En concreto, el denunciante actuó contra un coordinador y un coordinador adjunto, afirmando que en febrero de 2013 había denunciado judicialmente una serie de supuestas “irregularidades” en Bédar, y que a partir de ese momento comenzaron a menospreciarlo, humillarlo y a ignorar su trabajo. Aseguraba también que tampoco respondían a sus escritos ni tramitaban sus consultas, sin darle el sello oficial a su denuncias como agente de Medio Ambiente.
La Audiencia Provincial ratifica la sentencia de la juez de instancia
El recurso de apelación del denunciante frente al fallo original ha sido desestimado en todos sus puntos por la Audiencia Provincial, que dice, por ejemplo que “el razonamiento (de la juez de instancia)es impecable y se ajusta a la interpretación que del tipo penal viene haciendo una pacífica jurisprudencia”. En el caso del acusado que no era jefe de éste, los magistrados apuntan, por ejemplo, que “el recurrente pretende forzar la exégesis, sosteniendo que la antigüedad y el nivel retributivo pueden ser determinantes de una superioridad material o de hecho, algo no puede ser aceptado por esta Sala. Denunciante y acusado tienen perfectamente definido su rango en la estructura funcionarial en la que se insertan, siendo evidente, a la vista de la prueba tomada en consideración por el Juzgado, que dicho rango es el mismo. “Los restantes alegatos del motivo en los que se reitera que los otros dos acusados permitió insultos o dieron lugar por omisión a que se produjeran, aludiendo a las lesiones psíquicas que presentó el denunciante deben ser rechazados de plano porque en un motivo de infracción de norma sustantiva como el que nos ocupa se ha de partir de un estricto respeto al relato fáctico de la sentencia, en el cual se dice que tales actos no quedaron acreditados”, añaden.
El denunciante expuso también que había tenido que participar en labores de extinción de incendios pese a estar “expresamente excluido”por una minusvalía. Y aseguró que los dos primeros acusados habían permitido que el tercero, un compañero “no superior jerárquico”, lo insultase y le dispensase un “trato vejatorio”.
Pues bien, nada de esto ha quedado acreditado tras la oportuna vista oral y la posterior revisión del fallo de instancia. Por ejemplo, la sentencia del Penal 2, ya estableció que uno de los acusados nunca podría haber cometido el delito que se le imputaba a los tres porque ni siquiera la supuesta víctima era subordinado de éste. Aún así, diferentes testigos confirmaron ante el plenario que no había proferido insultos o un trato vejatorio a esta persona.
Ante las versiones contradictorias, la juez Sara Herrera apuntaba en los fundamentos que declararon varios testigos, entre ellos otro agente “de cuya imparcialidad se duda, habida cuenta que ha sido denunciado por dos de los acusados ante la Delegación por los conflictos que genera entre los compañeros”. De hecho, cuando se preguntó a este testigo por un contencioso previo, manifestó que el denunciante “trabajaba como los demás”. “Por lo tanto, si trabajaba como los demás, no se entiende que destaque que le coartaban sus labores”, apostilla la magistrada.
La juez sostuvo que las actas del denunciante no eran las únicas que carecían de sello, sino que también pasaba con las de otros compañeros, por lo que “de modo alguno” se puede hablar en su caso de “hostigamiento psicológico que pueda llegar a humillar al agente, constituyendo una ofensa a su dignidad”, y recuerda, por otro lado, que los vehículos oficiales “no están destinados al uso privativo del funcionario”por lo que sólo se pueden utilizar en “acto de servicio”, de acuerdo a propias instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.
“Por otro lado, no puede considerarse como un acto de hostigamiento el hecho de que los superiores manifestaran al denunciante, tras presentar la denuncia ante el Juzgado por prevaricación contra el Ayuntamiento de Bédar, que previamente lo tendría que haberlo comentado con ellos, pues como los acusados explicaron ha de ser el gabinete jurídico de la Delegación el que ha de examinar si hay delito y en caso afirmativo comunicarlo a la Fiscalía, explicación que se considera del todo lógica”, añade. En esta línea, mantiene que “recriminar, en cierta forma”, el haber ignorado el protocolo, no puede considerarse como de acoso laboral o trato degradante que cause menoscabo grave a la integridad moral, sino simplemente de corrección por parte de los superiores”.
“Entendiendo sin duda que existe un grave conflicto laboral (...) pues así lo concluye claramente la técnico de prevención de riesgos laborales en su informe de, destacando que el conflicto laboral existente en la unidad es propiciado precisamente por el denunciante y (el testigo que propuso), pero no hechos que integren el delito de acoso en el ámbito laboral por lo que se formula acusación (...) En atención a todo lo expuesto se impone un pronunciamiento absolutorio, concluía el fallo.
El abogado de los investigados afirma que son ellos los que han sido acosados durante años
El exmagistrado y actual abogado Vicente Tovar, que ha ejercido la defensa de los agentes acusados, sostiene que han sido ellos los “acosados” por el denunciante durante años. “Ha estado denunciado asuntos que no tienen ni pies ni cabeza. El juicio no tenía que haberse celebrado, se tenía que haber archivado incluso durante la instrucción”, asevera el letrado en declaraciones a este periódico, apostillando que el fallo original “salió de calle y la Audiencia ha dictado una contundente sentencia”.
Tovar apunta a una “ojeriza” previa por parte del denunciante a uno de los acusados, una “manía”que posteriormente derivó hacia “los otros dos investigados, cuando prácticamente ni tenía relación con ellos”. Insiste en que uno de los acusados ni era superior jerárquico y que con los otros no tenía relación. “Con uno, dice que no ha tramitado una solicitud y con esa tontería se monta un delito de acoso. Ni estaban en la misma oficina, ni en el mismo pueblo”, asevera.
“Es una persona que se lleva mal con el resto de compañeros. Además, durante tres o cuatro años se ha filtrado mucho a la prensa, informaciones en las que ellos (los acusados) aparecen siempre como presuntos autores de un acoso laboral”, afirma.
Lamenta de nuevo que en instrucción no se parase una denuncia que “en sí misma no era nada, tonterías con mentiras”. “Que si el coche no se lo dejaban a él y a otros sí. En el juicio se ha demostrado que todo lo que decía era mentira”, mantiene. “Este caso no era complicado. Al final, el instructor instruye pero si se ve claro que no hay un mínimo de prueba, se debe sobreseer para que no llegue a juicio. A veces fallan esos filtros”, dice.
Aunque considera que “esta persona ha quedado en su sitio”, advierte que sus clientes “lo han pasado muy mal”, aún ahora que ya ha “terminado por fin esta pesadilla”y se hace “un poco de justicia”con estos fallos en los que se ha mostrado “la falta de credibilidad del denunciante y la que sí tienen los denunciados, con datos objetivos”.
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