La Junta regula la recogida de setas en Almería
La recolección de hasta cinco kilos por persona y día se permite, siempre que se desarrollo en horas con luz
Almería/La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de hongos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general. Así lo señala la Junta de Andalucía en una resolución publicada en BOJA el pasado lunes, firmada por la delegada de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Aránzazu Martín.
En ella se pone de manifiesto que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo unos condicionantes como que no se superen los cinco kilogramos de peso por persona y día. Asimismo, la norma establece que la recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo y se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
Tampoco se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas; ya que todas ellas desempeñan una función ecológica.
Por otro lado, no está permitida la recogida de setas en horas sin luz, en consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos (que habrán de ser previamente comunicados según lo establecido en el artículo 86.6 del Decreto 126/2017, de 25 de julio).
En los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará la autorización de sus propietarios.
A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa específica. Los aprovechamientos dentro de los espacios protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
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